III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2024-10328)
Conflicto de Jurisdicción n.º 1/2024, suscitado entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 1/2003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58608

desestimación del recurso, confirmó la resolución impugnada imponiendo las costas a la
parte actora.
Una vez firme la sentencia y solicitada la práctica de la tasación de costas, se llevó a
efecto el 20 de abril de 2016 y fue aprobada, mediante decreto de 14 de septiembre
de 2016, por un importe de 7.772 euros. En el decreto de aprobación se hizo constar que
don Benito quedaba obligado «al pago de las costas si dentro de los tres años siguientes
a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto
interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil». El 30 de noviembre
de 2016, al ser firme la anterior resolución y estando terminada la tramitación de la
tasación de costas, se acordó el archivo de las actuaciones.
Segundo. Tramitación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN.
El 26 de abril de 2023 el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en
representación de INSS, solicitó ante el tribunal la revocación del beneficio de justicia
gratuita y el despacho de la ejecución contra el condenado al pago de las costas por
importe de 7.772 euros, al considerar que don Benito había venido a mejor fortuna
–acompañaba a su petición una comunicación de Tesorería General de la Seguridad
Social de la que se desprendía que el mismo tenía saldos en cuentas o fondos de
inversión por importes de 11.411,08, 18.054,21 y 438,21 euros–.
Registrada la petición como procedimiento de ejecución de títulos judiciales
núm. 1/2023, por auto de 19 de octubre de 2023, la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la AN desestimó la solicitud al considerar que la
competencia para acordar la revocación del beneficio corresponde a la CCAJG.
Tercero. Tramitación ante la CCAJG y planteamiento del conflicto.
Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2023, el letrado de la
Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS, instó ante la CCAJG
la revocación del beneficio de asistencia jurídica gratuita otorgado a don Benito, solicitud
que fue denegada por la misma, en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2023, al
considerarse incompetente para ello.
Mediante escrito de 12 de enero de 2024, el letrado de la Administración de la
Seguridad Social, en representación del INSS, planteó conflicto negativo de jurisdicción
y, por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2024, se acordó elevar las actuaciones
a este tribunal y requerir a la CCAJG para que actuara de igual forma.
Cuarto. Tramitación ante el Tribunal de Conflictos.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, por diligencia de ordenación de 17 de
enero de 2024, se acordó registrarlas, formar rollo de sala, designar ponente e interesar
a la CCAJG la remisión del expediente administrativo relativo al conflicto.
Remitido el expediente por la CGAJ, por diligencia de ordenación de 1 de febrero
de 2024, se acordó unirlo al rollo de su razón y dar traslado a la Administración, a través
de la Abogacía del Estado, y al Ministerio Fiscal para informe, que lo evacuaron,
mediante escritos presentados los días 12 y 15 de febrero de 2024, en el sentido de
entender que debía atribuirse la competencia para conocer del asunto al órgano judicial.
Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2024, se acordó la unión de los
informes al rollo de su razón y quedar a la espera del oportuno señalamiento.
Por providencia de 21 de marzo de 2024, se acordó señalar para deliberación,
votación y fallo el día 29 de abril de 2024, a las 11:00 horas, lo que tuvo lugar con el
resultado que se expresa a continuación.

cve: BOE-A-2024-10328
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Núm. 124