II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10260)
Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez/a en situación de expectativa de destino, en funciones de apoyo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58375
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la
presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del
Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que
garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los
detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan
redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o
desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto
de que dos Jueces/zas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se
anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho
concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes
se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar
la petición del otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los/las Magistrados/as que deduzcan petición para participar en este concurso,
deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos
pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la
efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba
dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos
por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la
presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de
Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al
Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71),
y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el
Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por error.
Sexta.
Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional.
Séptima.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2024-10260
Verificable en https://www.boe.es
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la
redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plazas en juzgados
de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de
género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán
participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de
especialización en materia de violencia de género organizadas por el Consejo General
del Poder Judicial.
b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de
lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58375
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la
presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del
Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que
garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los
detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan
redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o
desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto
de que dos Jueces/zas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se
anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho
concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes
se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar
la petición del otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los/las Magistrados/as que deduzcan petición para participar en este concurso,
deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos
pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la
efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba
dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos
por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la
presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de
Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al
Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71),
y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el
Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por error.
Sexta.
Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional.
Séptima.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2024-10260
Verificable en https://www.boe.es
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la
redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plazas en juzgados
de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de
género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán
participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de
especialización en materia de violencia de género organizadas por el Consejo General
del Poder Judicial.
b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de
lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.