II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-10260)
Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez/a en situación de expectativa de destino, en funciones de apoyo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58374
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10260
Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de
Juez/a en situación de expectativa de destino, en funciones de apoyo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y
concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 9 de mayo de 2024, ha acordado anunciar concurso para la
provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de
Juez/a que se encuentran en la actualidad en expectativa de destino, en funciones
de apoyo, por Orden de 1 de febrero de 2024, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
Solo podrán tomar parte en este concurso:
a) Los Jueces/zas en situación de expectativa de destino pertenecientes a
la 72.ª Promoción de la Escuela Judicial, nombrados por Orden de 1 de febrero
de 2024.
Segunda.
Los Jueces/zas en expectativa de destino, deberán solicitar la totalidad de las plazas
ofertadas, resolviéndose el concurso en favor de aquellos que ocupen mejor puesto en el
escalafón, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.
Tercera.
Quienes no tomasen parte en el concurso, o tomando parte no obtuviesen plaza por
no solicitar todas las que son objeto de anuncio, serán destinados a las que, de entre las
ofertadas y no solicitadas por el resto de participantes, les correspondan en atención a
su antigüedad escalafonal, y en su caso, méritos alegados, según el orden en el que
aparecen anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será
apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces/zas que
pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en
su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que
pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la
antigüedad escalafonal.
Quinta.
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín
Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del
cve: BOE-A-2024-10260
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58374
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10260
Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de
Juez/a en situación de expectativa de destino, en funciones de apoyo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y
concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 9 de mayo de 2024, ha acordado anunciar concurso para la
provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de
Juez/a que se encuentran en la actualidad en expectativa de destino, en funciones
de apoyo, por Orden de 1 de febrero de 2024, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
Solo podrán tomar parte en este concurso:
a) Los Jueces/zas en situación de expectativa de destino pertenecientes a
la 72.ª Promoción de la Escuela Judicial, nombrados por Orden de 1 de febrero
de 2024.
Segunda.
Los Jueces/zas en expectativa de destino, deberán solicitar la totalidad de las plazas
ofertadas, resolviéndose el concurso en favor de aquellos que ocupen mejor puesto en el
escalafón, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.
Tercera.
Quienes no tomasen parte en el concurso, o tomando parte no obtuviesen plaza por
no solicitar todas las que son objeto de anuncio, serán destinados a las que, de entre las
ofertadas y no solicitadas por el resto de participantes, les correspondan en atención a
su antigüedad escalafonal, y en su caso, méritos alegados, según el orden en el que
aparecen anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será
apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces/zas que
pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en
su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que
pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la
antigüedad escalafonal.
Quinta.
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín
Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del
cve: BOE-A-2024-10260
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.