III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10222)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Villaviciosa Renobla I, Villaviciosa Renobla II y Villaviciosa Renobla III, de 51 MWp cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58122

El promotor selecciona en los tres estudios de impacto ambiental la Alternativa 1, tras
realizar un análisis multicriterio basado en la ponderación de criterios técnicos (25 %),
sociales (25 %) y ambientales (50 %). La Alternativa 1 para las tres plantas, tiene
asignado el menor de los valores de afección ambiental y total.
En relación con las alternativas de ubicación estudiadas por el promotor, la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha indica que la valoración realizada se basa en clasificaciones subjetivas, no
apoyadas en datos objetivos o estudios sobre las poblaciones de fauna de la zona, por lo
que carece del rigor científico-técnico suficiente para que la alternativa seleccionada
pueda ser validada y justificada.
Examinados los diferentes emplazamientos alternativos para las plantas
fotovoltaicas, esta Dirección General concluye que las menores dimensiones del área de
ocupación de las plantas fotovoltaicas, la menor longitud de línea eléctrica de evacuación
y una mayor distancia a núcleos de población, conllevan menores efectos ambientales
en la Alternativa 1 frente al resto de alternativas. Sin embargo, los datos del estudio de
avifauna de ciclo anual realizado por el promotor, junto con los informes y alegaciones
recibidos durante la participación pública, evidencian impactos ambientales significativos
sobre la biodiversidad derivados de la construcción y explotación del proyecto conjunto,
en niveles similares de magnitud para todas las alternativas analizadas.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista de los estudios de impacto ambiental, de las respuestas a las consultas y
alegaciones recibidas y de la documentación adicional presentada por del promotor, se
resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Durante la fase de construcción, serán necesarios movimientos de tierras para la
nivelación y explanación del terreno, al menos en los sectores de las PSFV donde las
pendientes superen el 15 %, para la apertura de nuevos caminos y la realización de
cimentaciones. Estas acciones generarán pérdidas de suelo, compactación, procesos
erosivos y de contaminación que supondrán un deterioro de su estructura y calidad
actuales.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha informa de que los estudios de impacto ambiental carecen de una evaluación
de las pendientes de la zona, siendo necesario cuantificar y clasificar las superficies en
función de la pendiente topográfica, aportando el correspondiente mapa de pendientes
de la zona a estudiar, como información mínima imprescindible para estimar las
superficies afectadas por obras de acondicionamiento que exigieran nivelación y
explanación. Asimismo, advierte de que existen datos recabados en otras plantas
fotovoltaicas que evidencian la existencia de procesos erosivos, especialmente en las
zonas con pendientes superiores al 8 %. Considera, en consecuencia, necesario evitar la
colocación de módulos fotovoltaicos en las zonas con pendientes superiores al 12 %, lo
que en determinadas zonas del proyecto representa una limitación determinante,
afectando a gran parte del sector occidental de la PSFV Renobla I.
En el análisis técnico efectuado, se detecta que los estudios de impacto ambiental no
analizan el riesgo de erosión de los emplazamientos seleccionados, ni se recoge su
clasificación en función de las pérdidas de suelo en toneladas por hectárea y año
previstas en el Inventario Nacional de Erosión de Suelos. De acuerdo con esta
información, la zona del proyecto se ubica en un área clasificada de nivel 3,
correspondiente a riesgo de erosión moderado (pérdidas de suelo entre 12 y 25
toneladas por hectárea y año), según la clasificación establecida en el Decreto 73/1990,
de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Conservación de Suelos y
Protección de Cubiertas Vegetales Naturales de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2024-10222
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