III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10222)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Villaviciosa Renobla I, Villaviciosa Renobla II y Villaviciosa Renobla III, de 51 MWp cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58129

mediante medidas adecuadas, como los impactos sobre la erosión del suelo, la calidad
de las aguas y la salud humana.
En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre
especies amenazadas, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en
cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y
configuración actual no resulta ambientalmente viable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable al proyecto «Plantas fotovoltaicas Villaviciosa Renobla I,
Villaviciosa Renobla II y Villaviciosa Renobla III, de 51 MWp cada uno, y sus
infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», concluyendo que
dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por
el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio
ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-10222
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Núm. 123