III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10222)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Villaviciosa Renobla I, Villaviciosa Renobla II y Villaviciosa Renobla III, de 51 MWp cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58128

elevada de líneas eléctricas de alta tensión ubicadas alrededor de un radio de 3 Km de la
línea eléctrica de evacuación proyectada, que suman un total de 676,29 km de tendidos
eléctricos y 14 subestaciones eléctricas.
Valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis técnico del proyecto, esta Dirección General concluye que el
emplazamiento alberga numerosos valores ambientales, que cuentan con un régimen de
protección en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, y que no
han sido adecuadamente considerados en la selección del emplazamiento para ninguna
de sus alternativas.
En primer término, el análisis de alternativas realizado por el promotor se basa
únicamente en una metodología de carácter cuantitativo, no describe los impactos de
cada alternativa y asigna valores adimensionales de impactos corregidos por un
coeficiente de ponderación, sin definición de los criterios objetivos empleados.
Asimismo, de la documentación obrante en el expediente, se deduce que la
ejecución del proyecto supondrá la pérdida del hábitat de poblaciones de especies
amenazadas como sisón común, avutarda común, cernícalo primilla, aguilucho cenizo y
aguilucho pálido, encontrándose actualmente en regresión todas sus poblaciones.
Existen evidencias suficientemente demostradas, tanto en el estudio de avifauna de ciclo
anual aportado por el promotor, como en los informes y alegaciones recibidos, de que los
emplazamientos de las plantas fotovoltaicas se sitúan en un área de importancia de aves
esteparias, con presencia de una población regular de avutarda común, donde constan
datos de abundancia y comportamiento gregario de individuos a lo largo del año que
permiten confirmar el funcionamiento de este enclave como zona de alimentación y
concentración post-reproductiva e invernal, existiendo indicios también del uso en el
periodo de cortejo y reproducción. En consecuencia, son previsibles efectos críticos
derivados del proyecto sobre el estado de conservación y evolución futura de estas
poblaciones. Tanto en áreas de importancia para aves esteparias, como, especialmente,
en áreas críticas de reproducción, debe evitarse la instalación de plantas fotovoltaicas y
conservar el hábitat en sus condiciones ecológicas actuales, en virtud de las directrices
derivadas de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios
agrarios y esteparios de España (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, 2022).
Por otra parte, la construcción y explotación de la línea eléctrica aérea de evacuación
ocasionará un perjuicio significativo sobre la conectividad ecológica entre poblaciones de
aves esteparias, en varios tramos, e incrementará el riesgo de mortalidad por colisión y
electrocución de aves con la línea, viéndose afectadas también zonas de campeo y
alimentación próximas a núcleos de reproducción de otras especies, entre las que
destaca el águila imperial ibérica, el milano real o el buitre negro. Asimismo, los efectos
sobre estas especies y sobre su conectividad ecológica se traducirán en un potencial
deterioro del estado de conservación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000
más cercanos, por constituir parte de sus objetivos prioritarios.
Este perjuicio se verá incrementado por los impactos sinérgicos y acumulados que se
detectan sobre el área territorial de 5 km que rodea el proyecto, donde se concentra una
elevada densidad de proyectos de plantas fotovoltaicas y tendidos eléctricos.
Respecto a las respuestas manifestadas por el promotor, debe concluirse que los
argumentos expuestos por las Administraciones y asociaciones afectadas,
especialmente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, no quedan desvirtuados por la documentación
complementaria aportada por el promotor tras la información pública, puesto que la
misma confirma los impactos significativos evaluados y que no se plantean
modificaciones al proyecto, ni sobre ninguno de sus elementos, que impliquen la elección
de otros emplazamientos o reduzcan en grado suficiente los impactos evaluados.
Sin perjuicio de lo anterior, se derivan del proyecto otros impactos significativos
evaluados que no han sido suficientemente estudiados por el promotor ni tratados

cve: BOE-A-2024-10222
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