III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 57971
Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas
Artículo 55.
1. Corresponde a los Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas la
promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales, así como
el estudio, desarrollo y promoción de las características técnicas de su especialidad y la
formación – preparación de los deportistas de la alta competición.
2. Al frente de cada Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre
designación y revocación por la Presidencia de la FEPyC. Su composición,
funcionamiento y competencias será regulado reglamentariamente.
CAPÍTULO 8
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª
Comité o Juez/a de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 56.
1. En el seno de la FEPyC existirá un Comité de Competición y Disciplina Deportiva
como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina
Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de la FEPyC. El Comité de
Competición y Disciplina Deportiva podrá ser unipersonal –en cuyo caso se denominará
Juez/a Único/a de Competición y Disciplina Deportiva– o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva de la FEPyC. Cuando este órgano sea unipersonal, la
persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente
en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno
de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina Deportiva, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 57.
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEPyC dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEPyC, entre otros, los siguientes:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 57971
Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas
Artículo 55.
1. Corresponde a los Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas la
promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales, así como
el estudio, desarrollo y promoción de las características técnicas de su especialidad y la
formación – preparación de los deportistas de la alta competición.
2. Al frente de cada Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre
designación y revocación por la Presidencia de la FEPyC. Su composición,
funcionamiento y competencias será regulado reglamentariamente.
CAPÍTULO 8
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª
Comité o Juez/a de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 56.
1. En el seno de la FEPyC existirá un Comité de Competición y Disciplina Deportiva
como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina
Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de la FEPyC. El Comité de
Competición y Disciplina Deportiva podrá ser unipersonal –en cuyo caso se denominará
Juez/a Único/a de Competición y Disciplina Deportiva– o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva de la FEPyC. Cuando este órgano sea unipersonal, la
persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente
en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno
de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina Deportiva, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 57.
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEPyC dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEPyC, entre otros, los siguientes: