III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57970
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este y la solución
de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la FEPyC y las federaciones
autonómicas integradas.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la FEPyC.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, a la reglamentación interna de la FEPyC.
Sección 2.ª
Comité Nacional de Medio Ambiente
Artículo 53.
1. El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará del estudio y resolución de
la problemática del sector en lo que se refiere a la conservación de las especies y de su
medio ambiente.
2. Este Comité estará constituido por no más de tres miembros, nombrados por la
Presidencia de la FEPyC, entre personas de reconocida valía en la especialidad,
pudiendo ser ajenas a la estructura federativa.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con el Comité Nacional de Medio Ambiente se regularán
reglamentariamente.
CAPÍTULO 7
Órganos técnicos
Sección 1.ª
Comité Nacional de Jueces-Árbitros
Artículo 54.
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros.
c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.
d) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEPyC en
asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la FEPyC existirá un Comité Nacional de Jueces-Árbitros, cuya
Presidencia será nombrada por la Presidencia de la FEPyC, como órgano encargado de
regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y
promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Nacional de Jueces-Árbitros será regulado
reglamentariamente.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57970
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este y la solución
de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre la FEPyC y las federaciones
autonómicas integradas.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la FEPyC.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, a la reglamentación interna de la FEPyC.
Sección 2.ª
Comité Nacional de Medio Ambiente
Artículo 53.
1. El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará del estudio y resolución de
la problemática del sector en lo que se refiere a la conservación de las especies y de su
medio ambiente.
2. Este Comité estará constituido por no más de tres miembros, nombrados por la
Presidencia de la FEPyC, entre personas de reconocida valía en la especialidad,
pudiendo ser ajenas a la estructura federativa.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con el Comité Nacional de Medio Ambiente se regularán
reglamentariamente.
CAPÍTULO 7
Órganos técnicos
Sección 1.ª
Comité Nacional de Jueces-Árbitros
Artículo 54.
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros.
c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.
d) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEPyC en
asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la FEPyC existirá un Comité Nacional de Jueces-Árbitros, cuya
Presidencia será nombrada por la Presidencia de la FEPyC, como órgano encargado de
regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y
promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Nacional de Jueces-Árbitros será regulado
reglamentariamente.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros: