III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10206)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57895
así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la
memoria final que le sean requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de
que esta contemplase la existencia.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad de Salamanca.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por la Universidad de Salamanca que deberán
contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el
exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad
con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.
La Universidad de Salamanca no permitirá que realicen prácticas en la AECID
alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro
escolar salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la Universidad
de Salamanca o por el alumno en cuestión, en el caso de que por edad queden fuera del
seguro escolar.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la Directora del Servicio de Empleo y Emprendimiento SIPPEUsalEmprende por parte de la Universidad y de quien ostente la jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue,
por parte de la AECID.
cve: BOE-A-2024-10206
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57895
así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la
memoria final que le sean requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de
que esta contemplase la existencia.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad de Salamanca.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por la Universidad de Salamanca que deberán
contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el
exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad
con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.
La Universidad de Salamanca no permitirá que realicen prácticas en la AECID
alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro
escolar salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la Universidad
de Salamanca o por el alumno en cuestión, en el caso de que por edad queden fuera del
seguro escolar.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la Directora del Servicio de Empleo y Emprendimiento SIPPEUsalEmprende por parte de la Universidad y de quien ostente la jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue,
por parte de la AECID.
cve: BOE-A-2024-10206
Verificable en https://www.boe.es
Novena.