III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10206)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57894
k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
l) La Universidad de Salamanca es responsable de ajustar las prácticas de los
estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean
aplicables.
m) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
n) Queda a criterio del /la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del /la estudiante en prácticas.
Quinta.
Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad de Salamanca y por un responsable de la AECID, de su Sede
Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de
Salamanca.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta. Obligaciones de los alumnos.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre prácticas
académicas externas elaborada por la Universidad de Salamanca a través de sus
órganos de gobierno.
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en
el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el
visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino,
así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de
la Universidad de Salamanca.
d) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad de Salamanca
durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir,
cve: BOE-A-2024-10206
Verificable en https://www.boe.es
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57894
k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
l) La Universidad de Salamanca es responsable de ajustar las prácticas de los
estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean
aplicables.
m) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
n) Queda a criterio del /la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del /la estudiante en prácticas.
Quinta.
Derechos de los alumnos.
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad de Salamanca y por un responsable de la AECID, de su Sede
Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de
Salamanca.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta. Obligaciones de los alumnos.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre prácticas
académicas externas elaborada por la Universidad de Salamanca a través de sus
órganos de gobierno.
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en
el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el
visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino,
así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de
la Universidad de Salamanca.
d) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad de Salamanca
durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir,
cve: BOE-A-2024-10206
Verificable en https://www.boe.es
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones: