III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10206)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57892

programa de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares no
remuneradas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, dentro de cualquiera
de las áreas de trabajo de la AECID, ya sea en sus Servicios Centrales o en las
Unidades de Cooperación de la AECID en el exterior y siempre de acuerdo con el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
Segunda.

Compromisos de la AECID.

La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de
la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.
La AECID podrá, en función de sus necesidades y la demanda existente, publicar
periódicamente en su página web las plazas existentes para realizar prácticas
académicas externas no remuneradas, con destino en Servicios Centrales y/o en las
Unidades de Cooperación en el exterior. Dicha oferta podrá resolverse en el marco de un
proceso de selección compartido con otras instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la Universidad de
Salamanca de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará el alumno durante las
prácticas y con su curriculum vitae.
Las unidades administrativas de la AECID también podrán formalizar prácticas
formativas individuales si no hubiera una oferta de prácticas suficiente para realizar la
mencionada convocatoria.
Tercera. Compromisos de la Universidad de Salamanca.
a) Velará por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las
convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación
fijados en las bases de las mismas.
b) Gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a
los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
c) Según el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Salamanca de
mayo 2013.
d) Destacará la colaboración prestada por la AECID.
e) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por la propia Universidad.
f) Solicitará de la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un
código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas. También abonará la cotización que corresponda por cada
estudiante.

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el
estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de
acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará:
a) Un tutor académico de la Universidad de Salamanca que pertenezca al
profesorado de la misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema
relacionado con las prácticas.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede
Central o en la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.

cve: BOE-A-2024-10206
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Condiciones de las prácticas.