III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-10213)
Orden TRM/477/2024, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57935
transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en la página web del CEDEX y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado». El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al
mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar
y tramitar solicitudes.
La Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y
de la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y con
la conformidad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible en tanto titular de la Presidencia del CEDEX a tenor del artículo 7
de su Estatuto.
En su virtud, y una vez recabada la aprobación previa del Ministro de Transformación
Digital y Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y
especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas, O.A., M.P.
La Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y
técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P,
queda modificada de la siguiente manera:
Uno.
El apartado 4 del artículo 7 queda redactado del modo siguiente:
«4. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del
CEDEX, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Dos.
La letra k) del artículo 8 queda redactada del modo siguiente:
«k) La indicación de que contra la resolución que acuerde o deniegue la
concesión de la beca, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del CEDEX, en el plazo
máximo de un mes.»
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10213
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57935
transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en la página web del CEDEX y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado». El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al
mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar
y tramitar solicitudes.
La Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y
de la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y con
la conformidad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible en tanto titular de la Presidencia del CEDEX a tenor del artículo 7
de su Estatuto.
En su virtud, y una vez recabada la aprobación previa del Ministro de Transformación
Digital y Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y
especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas, O.A., M.P.
La Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y
técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P,
queda modificada de la siguiente manera:
Uno.
El apartado 4 del artículo 7 queda redactado del modo siguiente:
«4. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del
CEDEX, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Dos.
La letra k) del artículo 8 queda redactada del modo siguiente:
«k) La indicación de que contra la resolución que acuerde o deniegue la
concesión de la beca, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del CEDEX, en el plazo
máximo de un mes.»
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10213
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
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