III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Becas. (BOE-A-2024-10213)
Orden TRM/477/2024, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57934

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/477/2024, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden
TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica
por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.

La Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, establece las bases reguladoras para la
concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de
Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P (en adelante, CEDEX).
Creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, el CEDEX es un Organismo Autónomo
de la Administración General del Estado de los regulados en la sección 2.ª del capítulo III
del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y
depende funcionalmente del citado Departamento y del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas competencias, según lo
establecido en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como en el
artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de
octubre. El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos, los fines que
corresponden al CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6,
respectivamente: impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación
científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del
conocimiento; y promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e
internacional. Dicha norma recoge, asimismo las funciones del Organismo,
precisándose, en su artículo 4, apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo
de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines citados con
anterioridad.
Para contribuir a la consecución de estos fines, se estimó que el establecimiento de
un programa de becas constituye un medio de probada eficacia que tradicionalmente el
CEDEX ha realizado con regularidad, mediante convocatorias anuales en su ámbito de
actuación, por lo que se aprobó la Orden TMA/488/2023, de 28 de abril.
Considerando que el artículo 23 del Estatuto del CEDEX, aprobado por Real
Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, dispone que los actos y resoluciones adoptados
por el Director del CEDEX, en el ejercicio de sus funciones, podrán ser recurridos en
alzada ante el Presidente del Organismo, y siendo preciso que el régimen de
impugnación de las bases reguladoras respete el principio de jerarquía establecido en el
artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a
modificar y dar nueva redacción a determinados apartados de la Orden TMA/488/2023,
de 28 de abril.
Esta Orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen, cumplir con una de las funciones del CEDEX que es la formación de
personal científico y técnico en los ámbitos de su competencia; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. De acuerdo con el principio de

cve: BOE-A-2024-10213
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