V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-18376)
Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria sobre la aprobación del expediente de información pública y audiencia y la aprobación definitiva del Estudio informativo del corredor cantábrico-mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Castejón-Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 27159

Tercero. Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la
ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la
infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta
las prescripciones siguientes:
Ø Las establecidas en la Resolución de 22 de noviembre de 2023 («BOE»
núm. 288, de 2 de diciembre de 2023), de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
"Estudio informativo del corredor cantábrico-mediterráneo de alta velocidad.
Tramo: Castejón-Logroño ".
Ø Las establecidas en el estudio informativo y en el expediente de información
pública y audiencia.
La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página
web:
https://www.mitma.es/ferrocarriles/estudios-en-tramite/estudios-y-proyectos-entramite/estudio-informativo-del-corredor-cantabrico-mediterraneo-de-alta-velocidadtramo-castejon-logrono
Cuarto. De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible como Órgano Superior
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Teniendo en cuenta, por un
lado, que la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha
sido suprimida por la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto y que, por
otro lado, la Disposición Final Segunda indica que las referencias a los órganos
que, por dicho Real Decreto fueran suprimidos, se habrían de entender realizadas
a los que, por esta misma norma, se creasen y los sustituyesen o asumieran sus
competencias: se concluye que la competencia para resolver este expediente, que
correspondía, antes de su extinción, a la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, pasará a corresponder a la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible.
Quinto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En
consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal
como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta
Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional.

ID: A240022521-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-18376
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Madrid, 14 de mayo de 2024.- El Subdirector de Planificación Ferroviaria, Jorge
Ballesteros Sanchez.