V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. (BOE-B-2024-18415)
Anuncio de la Dirección de Transportes y del Sector Postal, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se notifica la propuesta de resolución del procedimiento sancionador incoado a Express Postal, S.L, por incumplimiento del deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales y por prestar servicios postales sin disponer de la autorización administrativa correspondiente (referencia SNC/DTSP/034/24).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 27233

2º. Express Postal está dado de baja como operador postal en la sección B
(servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal) del Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, al haber sido cancelada
su inscripción el 23 de noviembre de 2020, después de la tramitación, por parte del
Ministerio de Transportes, del oportuno expediente por falta de renovación de la
inscripción en el ejercicio 2020. Express Postal, S.L. realiza actividad postal sin
contar con la preceptiva autorización administrativa, ya que, con posterioridad a su
baja en el citado Registro, han aparecido tarjetas postales franqueadas con medios
de franqueo que pertenecen a dicha empresa y la identifican debidamente, envíos
que habían sido depositados erróneamente por los remitentes en la red de Correos
(buzones convencionales) y en los buzones de los agentes turísticos (estos envíos
se depositan posteriormente en las unidades de admisión de Correos).
Estos hechos serían constitutivos de una infracción grave, tipificada en el
artículo 60.a) de la Ley Postal en relación con el artículo 59.c) de la misma ley.
c) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.1 de la 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 56.2 de la Ley Postal, de la
infracción tipificada en el artículo 59.a) de esta ley sería responsable directo
Express Postal, S.L., pues este operador es la persona jurídica propietaria de los
medios de franqueo utilizados en los envíos postales indebidamente depositados
en la red de Correos. Del mismo modo, de la infracción tipificada en el artículo
60.a) de la Ley Postal, en relación con el artículo 59.c) de la misma ley, sería
responsable directo Express Postal, S.L. por actuar como operador postal,
realizando actividades postales, sin disponer de la habilitación oportuna. Ambas
conductas infractoras han sido realizadas deliberadamente, de forma consciente y
voluntaria, por lo que Express Postal, S.L. sería responsable de la comisión de
ambas infracciones a título de dolo.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Postal, por la
comisión de la infracción tipificada en el artículo 59.a) de la citada ley, calificada
como muy grave, correspondería una sanción de multa de 295.000 euros (dos
cientos noventa y cinco mil euros). Por su parte, por la comisión de la infracción
tipificada en el artículo 60.a) de la Ley Postal, en relación con el artículo 59.c) de la
misma ley, calificada como grave, correspondería una sanción de multa de 60.000
euros (sesenta mil euros). La multa total correspondiente a ambas sanciones
ascendería a la cantidad de 355.000 euros (tres cientos cincuenta y cinco mil
euros).
En el supuesto de que Express Postal, S.L. preste su conformidad a la
propuesta de resolución, procedería la reducción de la sanción propuesta en un
25%, por aplicación del artículo 85 de la LPAC, en conjunción con el artículo 64.1
de la Ley Postal, de forma que las sanciones quedarían reducidas a la cantidad de
221.250 euros (dos cientos veintiún mil doscientos cincuenta euros) y 45.000 euros
(cuarenta y cinco mil euros), respectivamente.
En el caso de que Express Postal, S.L. realice el pago voluntario de la multa en
un momento anterior a la resolución, conforme al artículo 85.2 de la LPAC,
procedería la aplicación de una reducción del 20% adicional en el importe de las
sanciones, disminuyéndose éstas a la cantidad de 162.250 euros (ciento sesenta y
dos mil doscientos cincuenta euros) y 33.000 euros (treinta y tres mil euros),
respectivamente.
e) Se comunica a Express Postal, S.L. la puesta de manifiesto del
procedimiento. Dicha sociedad dispondrá de un plazo de diez días, a contar desde

cve: BOE-B-2024-18415
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Núm. 123