III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-10146)
Resolución de 9 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de Trabajo ATI Sistemas, SL, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Promoción de Autonomía Personal de Bergondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57646
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio
n.º 11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
y en la consulta cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o,
anteriormente, de un certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de
las ofertas formativas de los centros de formación profesional, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la
obtención de dicho certificado, así como de la precedente certificación de
profesionalidad, les es de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda
del TRLGSS».
Que en consideración a todo ello ambas partes, considerando que tienen objetivos
complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el
desarrollo de prácticas de formación en centros de trabajo, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a
través de su Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo dependiente
orgánica y funcionalmente del mismo, en la realización de prácticas de formación,
dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, en el centro de trabajo ATI
Sistemas, SL, de las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional
Ocupacional orientada al empleo, impartidos por el citado centro del Imserso y
cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de
aprendizaje en la acción formativa, y pueden iniciar las prácticas de empresa con
sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente
documento.
Segunda. Compromisos del centro del Imserso.
a) El Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de
Bergondo, seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar
las prácticas de acuerdo con la evaluación previa realizada por su Servicio de
Capacitación Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y
capacidad.
b) Nombrar un profesional de la plantilla que ejerza como tutor del centro del
Imserso responsable de las prácticas y que coordine, junto con el tutor/instructor del
centro de trabajo, el desarrollo de las mismas.
c) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
d) Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir el alumnado, así como la
responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el Centro
de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y el centro/entidad donde se
llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y
responsabilidad civil contratado por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de
Bergondo del Imserso.
cve: BOE-A-2024-10146
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos adquiridos son los siguientes:
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57646
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio
n.º 11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
y en la consulta cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o,
anteriormente, de un certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de
las ofertas formativas de los centros de formación profesional, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la
obtención de dicho certificado, así como de la precedente certificación de
profesionalidad, les es de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda
del TRLGSS».
Que en consideración a todo ello ambas partes, considerando que tienen objetivos
complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el
desarrollo de prácticas de formación en centros de trabajo, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a
través de su Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo dependiente
orgánica y funcionalmente del mismo, en la realización de prácticas de formación,
dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, en el centro de trabajo ATI
Sistemas, SL, de las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional
Ocupacional orientada al empleo, impartidos por el citado centro del Imserso y
cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de
aprendizaje en la acción formativa, y pueden iniciar las prácticas de empresa con
sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente
documento.
Segunda. Compromisos del centro del Imserso.
a) El Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de
Bergondo, seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar
las prácticas de acuerdo con la evaluación previa realizada por su Servicio de
Capacitación Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y
capacidad.
b) Nombrar un profesional de la plantilla que ejerza como tutor del centro del
Imserso responsable de las prácticas y que coordine, junto con el tutor/instructor del
centro de trabajo, el desarrollo de las mismas.
c) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
d) Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir el alumnado, así como la
responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el Centro
de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y el centro/entidad donde se
llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y
responsabilidad civil contratado por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de
Bergondo del Imserso.
cve: BOE-A-2024-10146
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos adquiridos son los siguientes: