III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10142)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al XXI Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57608
Y, por lo que se refiere a las circunstancias excepcionales que justificarían ni siquiera
tener que respetar el preaviso de 48 horas del artículo 104.3 del convenio colectivo,
además de las medidas alternativas para atender aquellas circunstancias que menciona
la sentencia recurrida, lo cierto es que los supuestos de fuerza mayor -expresión por
cierto que no emplea el precepto convencional- a los que hace referencia el recurso,
podrán utilizarse, en su caso, para tratar de justificar que en un caso concreto no se
pudo respetar el preaviso legal, pero en ningún caso permiten convalidar una previsión
convencional que claramente no respeta el preaviso mínimo del artículo 34.2 ET.
6. Las consideraciones expuestas conducen a desestimar el tercer motivo del
recurso, por lo que debe mantenerse la declaración de nulidad de la previsión
convencional del artículo 104.3, párrafo decimotercero, del convenio colectivo.
7. También debe mantenerse, finalmente, la declaración de nulidad de la previsión
del artículo 99.6.3.1, párrafo primero, del convenio colectivo efectuada por la sentencia
recurrida.
Y ello porque el recurso no solo no pide que se case y anula la declaración de
nulidad de la previsión contenida en este precepto, sino que nada se razona al respecto
en el recurso. En efecto, el motivo segundo del recurso argumenta sobre el
artículo 99.6.1 del convenio colectivo, pero nada dice del artículo 99.6.3.1, párrafo
primero, del convenio colectivo.
Cuarto. La estimación parcial del recurso de casación.
1. De acuerdo con lo razonado y oído el Ministerio Fiscal, procede estimar
parcialmente el recurso de casación y casar y anular en parte la sentencia recurrida.
En concreto, se casa y anula la declaración de nulidad de las previsiones declaradas
nulas de los artículos 91, párrafo tercero; 98.3.4, párrafo segundo; y 99.6.1, párrafo
tercero, del XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de
España. Y, por el contrario, se mantiene la declaración de nulidad de las previsiones
declaradas nulas de los artículos 99.6.3.1, párrafo primero, y 104.3, párrafo
decimotercero, de dicho convenio colectivo.
2. No procede imponer costas (artículo 235.1 LRJS).
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 166.3 LRJS, el fallo de la presente
sentencia se publicará en el BOE.
FALLO
1. Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas
de España SAU, Operadora, representada y asistida por el letrado don Adriano Gómez
García-Bernal.
2. Casar y anular parcialmente la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia
Nacional 262/2021, de 22 de diciembre (proc. 280/2021).
3. Se casa y anula la declaración de nulidad de las previsiones declaradas nulas de
los artículos 91, párrafo tercero; 98.3.4, párrafo segundo, y 99.6.1, párrafo tercero, del
XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España SAU,
Operadora, y, por el contrario, se mantiene la declaración de nulidad las previsiones
declaradas nulas de los artículos 99.6.3.1, párrafo primero y 104.3, párrafo
decimotercero, de dicho convenio colectivo.
4. No imponer costas.
5. Ordenar la publicación del presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10142
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57608
Y, por lo que se refiere a las circunstancias excepcionales que justificarían ni siquiera
tener que respetar el preaviso de 48 horas del artículo 104.3 del convenio colectivo,
además de las medidas alternativas para atender aquellas circunstancias que menciona
la sentencia recurrida, lo cierto es que los supuestos de fuerza mayor -expresión por
cierto que no emplea el precepto convencional- a los que hace referencia el recurso,
podrán utilizarse, en su caso, para tratar de justificar que en un caso concreto no se
pudo respetar el preaviso legal, pero en ningún caso permiten convalidar una previsión
convencional que claramente no respeta el preaviso mínimo del artículo 34.2 ET.
6. Las consideraciones expuestas conducen a desestimar el tercer motivo del
recurso, por lo que debe mantenerse la declaración de nulidad de la previsión
convencional del artículo 104.3, párrafo decimotercero, del convenio colectivo.
7. También debe mantenerse, finalmente, la declaración de nulidad de la previsión
del artículo 99.6.3.1, párrafo primero, del convenio colectivo efectuada por la sentencia
recurrida.
Y ello porque el recurso no solo no pide que se case y anula la declaración de
nulidad de la previsión contenida en este precepto, sino que nada se razona al respecto
en el recurso. En efecto, el motivo segundo del recurso argumenta sobre el
artículo 99.6.1 del convenio colectivo, pero nada dice del artículo 99.6.3.1, párrafo
primero, del convenio colectivo.
Cuarto. La estimación parcial del recurso de casación.
1. De acuerdo con lo razonado y oído el Ministerio Fiscal, procede estimar
parcialmente el recurso de casación y casar y anular en parte la sentencia recurrida.
En concreto, se casa y anula la declaración de nulidad de las previsiones declaradas
nulas de los artículos 91, párrafo tercero; 98.3.4, párrafo segundo; y 99.6.1, párrafo
tercero, del XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de
España. Y, por el contrario, se mantiene la declaración de nulidad de las previsiones
declaradas nulas de los artículos 99.6.3.1, párrafo primero, y 104.3, párrafo
decimotercero, de dicho convenio colectivo.
2. No procede imponer costas (artículo 235.1 LRJS).
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 166.3 LRJS, el fallo de la presente
sentencia se publicará en el BOE.
FALLO
1. Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas
de España SAU, Operadora, representada y asistida por el letrado don Adriano Gómez
García-Bernal.
2. Casar y anular parcialmente la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia
Nacional 262/2021, de 22 de diciembre (proc. 280/2021).
3. Se casa y anula la declaración de nulidad de las previsiones declaradas nulas de
los artículos 91, párrafo tercero; 98.3.4, párrafo segundo, y 99.6.1, párrafo tercero, del
XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España SAU,
Operadora, y, por el contrario, se mantiene la declaración de nulidad las previsiones
declaradas nulas de los artículos 99.6.3.1, párrafo primero y 104.3, párrafo
decimotercero, de dicho convenio colectivo.
4. No imponer costas.
5. Ordenar la publicación del presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10142
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Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido: