III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10144)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Conversión a gas del grupo 2 de la Central Térmica de Aboño".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57615
El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, que recoge
los organismos y entidades consultados y si han emitido respuesta.
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Ayuntamiento de Gijón.
X
Ayuntamiento de Carreño.
X
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
X
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. MITECO.
X
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. MITECO.
X
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Principado de Asturias.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Principado de Asturias.
Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural. Principado de Asturias.
X
Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental. Principado de Asturias.
X
Dirección General de Energía y Minería. Principado de Asturias.
X*
Dirección General de Calidad Ambiental. Principado de Asturias.
X**
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular. Principado de Asturias.
Arcelormital España, SA.
Ecoloxistes n'Aicion d'Asturies.
Coordinadora Ecologista de Asturias.
X
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA.
(*) Informa la Sección de Registros Industriales.
(**) Informa la Sección de Evaluación Ambiental.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
El documento ambiental incluye un análisis de alternativas, considerando entre ellas:
alternativa 0 o de no actuación (mantener operando el grupo de generación 2 de la
Central con quema de carbón de forma indefinida), alternativa 1 (mantener operando el
grupo de generación 2 de la Central con quema de carbón hasta 2025), alternativa 2
(modificación del grupo de generación 2 de la Central para adecuarla únicamente a la
quema de combustible gaseoso), y alternativa 3 (cierre de la instalación).
La alternativa 0 se descarta, al no estar alineada con la planificación estratégica de
EDP, ni con las políticas de descarbonización de la economía, así como la alternativa 3,
considerando que el cierre actual no es técnicamente viable, ya que el grupo 2 de la
Central Térmica de Aboño (595 MW) es esencial para cubrir la demanda industrial en la
zona a 220 kV. El documento ambiental efectúa una comparativa ambiental entre las dos
alternativas restantes.
Desde el punto de vista estrictamente ambiental, la alternativa 1 es más favorable, dado
que desde 2025 dejarán de producirse emisiones de contaminantes y gases de efecto
invernadero (GEI), al mantener operando el grupo de generación 2 de la Central con quema
cve: BOE-A-2024-10144
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57615
El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, que recoge
los organismos y entidades consultados y si han emitido respuesta.
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Ayuntamiento de Gijón.
X
Ayuntamiento de Carreño.
X
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
X
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. MITECO.
X
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. MITECO.
X
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Principado de Asturias.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Principado de Asturias.
Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural. Principado de Asturias.
X
Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental. Principado de Asturias.
X
Dirección General de Energía y Minería. Principado de Asturias.
X*
Dirección General de Calidad Ambiental. Principado de Asturias.
X**
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular. Principado de Asturias.
Arcelormital España, SA.
Ecoloxistes n'Aicion d'Asturies.
Coordinadora Ecologista de Asturias.
X
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA.
(*) Informa la Sección de Registros Industriales.
(**) Informa la Sección de Evaluación Ambiental.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
El documento ambiental incluye un análisis de alternativas, considerando entre ellas:
alternativa 0 o de no actuación (mantener operando el grupo de generación 2 de la
Central con quema de carbón de forma indefinida), alternativa 1 (mantener operando el
grupo de generación 2 de la Central con quema de carbón hasta 2025), alternativa 2
(modificación del grupo de generación 2 de la Central para adecuarla únicamente a la
quema de combustible gaseoso), y alternativa 3 (cierre de la instalación).
La alternativa 0 se descarta, al no estar alineada con la planificación estratégica de
EDP, ni con las políticas de descarbonización de la economía, así como la alternativa 3,
considerando que el cierre actual no es técnicamente viable, ya que el grupo 2 de la
Central Térmica de Aboño (595 MW) es esencial para cubrir la demanda industrial en la
zona a 220 kV. El documento ambiental efectúa una comparativa ambiental entre las dos
alternativas restantes.
Desde el punto de vista estrictamente ambiental, la alternativa 1 es más favorable, dado
que desde 2025 dejarán de producirse emisiones de contaminantes y gases de efecto
invernadero (GEI), al mantener operando el grupo de generación 2 de la Central con quema
cve: BOE-A-2024-10144
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