V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2024-18015)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cabrales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 26621

Consejo, de 21 de noviembre de 2012, regula en su artículo 53, apartado 2 la
definición de "modificación normal" estableciendo que estas modificaciones serán
aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se
encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la
Comisión.
Cuarto.- El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 -modificado por el
Reglamento Delegado (UE) 891/2022)-, por el que se completa el Reglamento
(UE) 1151/2012, establece en su artículo 6 ter, apartado 1, que si la solicitud de
aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones no procede de la
agrupación solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o
nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a
esa agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la
solicitud, si esa agrupación solicitante sigue existiendo.
Asimismo establece en el apartado 2 del mismo artículo que si el Estado
miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012
y de las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la
modificación normal. La decisión de aprobación incluirá el pliego de condiciones
consolidado modificado y, cuando proceda, el documento único consolidado
modificado, o incluirá la referencia electrónica a la versión publicada del pliego de
condiciones consolidado y, cuando proceda, a la del documento único.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.- Estimar favorablemente la solicitud de modificación normal del pliego
de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cabrales", ordenando la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Principado
de Asturias" del acto administrativo sobre la aprobación de la solicitud de
modificación indicada, así como la comunicación a la Comisión de las
modificaciones aprobadas. No procede la comunicación a la agrupación solicitante
(consejo Regulador de la DOP) por ser la única agrupación existente.
La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se
encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las
modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:

Segundo.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de
la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

cve: BOE-B-2024-18015
Verificable en https://www.boe.es

Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/Calidad diferenciada:
denominaciones geográficas de calidad.