V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2024-18015)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cabrales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 26620

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

18015

Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y
Política Agraria, por la que se re sue lve favorable me nte y se da
publicidad a la solicitud de modificación normal de l Plie go de
Condicione s de la De nominación de Orige n Prote gida "Cabrale s".

Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2023, el Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) "Cabrales" presenta solicitud de
modificación normal del pliego de condiciones de la citada DOP.
La solicitud de modificación normal, que incluye modificaciones en las
características de la corteza y en las características morfológicas del producto, una
vez modificada por el consejo regulador, tras requerimiento realizado por el
servicio de Agroindustria de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se
observa que contiene una descripción y justificación o motivación de las
modificaciones solicitadas, que clasifican como "normales" en virtud de lo
establecido en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Segundo.- Realizadas las comprobaciones a que se refiere el Reglamento (UE)
1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en cuanto
a la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se
considera que las modificaciones propuestas están justificadas y cumplen los
requisitos para ser aprobadas como normales y por tanto es oportuno emitir
resolución favorable.
Fundamentos de derecho

Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad
alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula
en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones
geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera
favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín
Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma.
Tercero.- El Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-B-2024-18015
Verificable en https://www.boe.es

Primero.- La persona titular de esta Consejería es el órgano competente para
para el conocimiento y resolución del expediente conforme a lo establecido en el
artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre
traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de
Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del
Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la
Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 88/2023 de 18 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio
Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019,
de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de
productos alimentarios.