III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-10065)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la adaptación de las instalaciones asociadas al vaporizador ORV E200B1 para operar a la red de 72 bares en la planta de regasificación de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57266

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La adaptación de las instalaciones asociadas al vaporizador, así como de sus
elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de
conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Cataluña, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la
solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por
la empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la
presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª La Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Cataluña, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección de Industria y Energía un
certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el
desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle
que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de
seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,

cve: BOE-A-2024-10065
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Núm. 121