III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-10065)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la adaptación de las instalaciones asociadas al vaporizador ORV E200B1 para operar a la red de 72 bares en la planta de regasificación de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57265
Para conseguir la capacidad de emisión en 51 barg, la Planta dispone de 4 equipos
de vaporización de agua de mar tipo «open rack» (ORV) con una capacidad operativa
asignada para cada uno de 150.000 Nm3/h, resultando un total de 600.000 Nm3/h.
Para conseguir la capacidad de emisión en 72 barg, la planta dispone de equipos de
vaporización denominados E-2200. En total cuenta con 9 vaporizadores de agua de mar
tipo «open rack» instalados con una capacidad operativa asignada para cada uno de
ellos de 150.000 Nm3/h, resultando un total de 1.350.000 Nm3/h.
El proyecto tiene por objeto incrementar el número de vaporizadores que pueden
emitir a 72 barg en la planta de regasificación de Barcelona y, por tanto, la disponibilidad
de la planta para emitir a la RGB. Para ello, pretende realizar la adaptación del
vaporizador de agua de mar E-200B1 para convertir su actual emisión de 51 barg a
emisión de 72 barg.
Por motivos operativos, el vaporizador E-200B1 pasará a denominarse E-2200E1.
Las condiciones del vaporizador son válidas para las nuevas condiciones de operación,
siendo necesaria la realización de las siguientes modificaciones en las instalaciones
asociadas al mismo, dado que sus condiciones de diseño no son válidas:
– Modificación del circuito de Alimentación de GNL.
– Instalación de un nuevo circuito de Emisión de GN.
– Modificación de las Válvulas de Seguridad de Presión (PSV) del circuito de
descarga.
Los equipos de bombeo de GNL tanto primario como secundario y las instalaciones
auxiliares actuales son suficientes para cambiar la presión de trabajo del vaporizador.
La ejecución de este proyecto implicará:
– Incrementar la capacidad de emisión a la red general básica, en
hasta 150.000 Nm3/h, siempre y cuando dicha capacidad restante no esté siendo
demandada a través de la red local para poder alcanzar su capacidad máxima.
– La capacidad de emisión total no se verá alterada y se mantendrá
en 1.950.000 Nm3/h. Este proyecto permite aumentar la flexibilidad de la planta de
Barcelona, así como otorgar una mayor capacidad de regasificación a la red de alta
presión, que puede ser necesaria en una situación de emergencia, contribuyendo de
forma positiva a la seguridad de suministro.
– La capacidad de la red local no se verá afectada y se podrá mantener
en 600.000 Nm3/h ya que la emisión en 72 barg se puede conducir igualmente a la red
local a través de una estación de regulación de presión 72/51 barg, aprovechando
además la caída de presión para producir electricidad utilizando el turboexpander
instalado en esta planta.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones cuatrocientos diecinueve
mil novecientos euros (2.419.900 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 48.398 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
cve: BOE-A-2024-10065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57265
Para conseguir la capacidad de emisión en 51 barg, la Planta dispone de 4 equipos
de vaporización de agua de mar tipo «open rack» (ORV) con una capacidad operativa
asignada para cada uno de 150.000 Nm3/h, resultando un total de 600.000 Nm3/h.
Para conseguir la capacidad de emisión en 72 barg, la planta dispone de equipos de
vaporización denominados E-2200. En total cuenta con 9 vaporizadores de agua de mar
tipo «open rack» instalados con una capacidad operativa asignada para cada uno de
ellos de 150.000 Nm3/h, resultando un total de 1.350.000 Nm3/h.
El proyecto tiene por objeto incrementar el número de vaporizadores que pueden
emitir a 72 barg en la planta de regasificación de Barcelona y, por tanto, la disponibilidad
de la planta para emitir a la RGB. Para ello, pretende realizar la adaptación del
vaporizador de agua de mar E-200B1 para convertir su actual emisión de 51 barg a
emisión de 72 barg.
Por motivos operativos, el vaporizador E-200B1 pasará a denominarse E-2200E1.
Las condiciones del vaporizador son válidas para las nuevas condiciones de operación,
siendo necesaria la realización de las siguientes modificaciones en las instalaciones
asociadas al mismo, dado que sus condiciones de diseño no son válidas:
– Modificación del circuito de Alimentación de GNL.
– Instalación de un nuevo circuito de Emisión de GN.
– Modificación de las Válvulas de Seguridad de Presión (PSV) del circuito de
descarga.
Los equipos de bombeo de GNL tanto primario como secundario y las instalaciones
auxiliares actuales son suficientes para cambiar la presión de trabajo del vaporizador.
La ejecución de este proyecto implicará:
– Incrementar la capacidad de emisión a la red general básica, en
hasta 150.000 Nm3/h, siempre y cuando dicha capacidad restante no esté siendo
demandada a través de la red local para poder alcanzar su capacidad máxima.
– La capacidad de emisión total no se verá alterada y se mantendrá
en 1.950.000 Nm3/h. Este proyecto permite aumentar la flexibilidad de la planta de
Barcelona, así como otorgar una mayor capacidad de regasificación a la red de alta
presión, que puede ser necesaria en una situación de emergencia, contribuyendo de
forma positiva a la seguridad de suministro.
– La capacidad de la red local no se verá afectada y se podrá mantener
en 600.000 Nm3/h ya que la emisión en 72 barg se puede conducir igualmente a la red
local a través de una estación de regulación de presión 72/51 barg, aprovechando
además la caída de presión para producir electricidad utilizando el turboexpander
instalado en esta planta.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones cuatrocientos diecinueve
mil novecientos euros (2.419.900 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 48.398 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
cve: BOE-A-2024-10065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121