III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-10072)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Digital de Andalucía, para la mejora de la capacidad y redundancia de la red informática científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57323
5) Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en
materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos
para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España.
6) Las partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y
control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General
de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos
de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7) Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas,
en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por
la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se
impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser
comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos
hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
8) Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los
procedimientos de ejecución del PRTR.
9) Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su
naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el
artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de
identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10) Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de
comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las partes, cuando hagan mención a
las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la
participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, Next
Generation UE-MRR.
11) Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en
la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del
citado Plan.»
Cuarta.
Alcance y eficacia de la adenda.
1. El convenio de Colaboración queda vigente en todos sus extremos, salvo en lo
regulado expresamente por la presente adenda.
cve: BOE-A-2024-10072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57323
5) Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en
materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos
para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España.
6) Las partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y
control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General
de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos
de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7) Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas,
en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por
la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se
impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser
comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos
hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
8) Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los
procedimientos de ejecución del PRTR.
9) Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su
naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el
artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de
identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10) Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de
comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las partes, cuando hagan mención a
las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la
participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, Next
Generation UE-MRR.
11) Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en
la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del
citado Plan.»
Cuarta.
Alcance y eficacia de la adenda.
1. El convenio de Colaboración queda vigente en todos sus extremos, salvo en lo
regulado expresamente por la presente adenda.
cve: BOE-A-2024-10072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121