III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-10072)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Digital de Andalucía, para la mejora de la capacidad y redundancia de la red informática científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57322
Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente “Modernización y
Digitalización del Sistema Educativo”, y serán certificadas por Red.es con cargo al
Plan de Actuación UNI-DIGITAL-Infraestructuras de RedIRIS, quedando
financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y
Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 2.950.000 euros
(Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR
disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no
pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima.
Por su parte, CICA ha realizado una valoración económica de la ejecución de
las actuaciones derivadas del presente convenio que se estima en 20.000 euros.
La justificación de las actuaciones por CICA se realizará mediante certificación
emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. CICA
emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de
Seguimiento.»
Tercera. Modificación de la cláusula séptima.
Se modifica la cláusula séptima del Convenio, «Mecanismo de Resiliencia y
Recuperación», quedando redactada como sigue:
«1) Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará
de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento
Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), entre otras, al Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden
HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa
medioambiental vigente y del principio de “no causar daño significativo” (principio
Do No Significant Harm –NSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del
diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a
la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4) Las partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el
ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento
anexo.
cve: BOE-A-2024-10072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57322
Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente “Modernización y
Digitalización del Sistema Educativo”, y serán certificadas por Red.es con cargo al
Plan de Actuación UNI-DIGITAL-Infraestructuras de RedIRIS, quedando
financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y
Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 2.950.000 euros
(Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR
disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no
pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima.
Por su parte, CICA ha realizado una valoración económica de la ejecución de
las actuaciones derivadas del presente convenio que se estima en 20.000 euros.
La justificación de las actuaciones por CICA se realizará mediante certificación
emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. CICA
emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de
Seguimiento.»
Tercera. Modificación de la cláusula séptima.
Se modifica la cláusula séptima del Convenio, «Mecanismo de Resiliencia y
Recuperación», quedando redactada como sigue:
«1) Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará
de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento
Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), entre otras, al Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden
HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa
medioambiental vigente y del principio de “no causar daño significativo” (principio
Do No Significant Harm –NSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del
diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a
la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4) Las partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el
ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento
anexo.
cve: BOE-A-2024-10072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121