III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024
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Sec. III. Pág. 57241

Los DCAs en formato papel podrán utilizarse en los siguientes casos:

a. Buques de pesca activa y almadrabas que bajo circunstancias de fuerza mayor
no puedan hacer uso del sistema eBCD. En este caso, los responsables del buque
pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro SEDA vía correo
electrónico, quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.
b. Buques pesqueros que realicen captura fortuita y buques artesanales del
Mediterráneo, en desembarques de atún rojo menores a 1 tonelada o tres ejemplares, o
desembarques mayores bajo circunstancias de fuerza mayor. Sólo ante la situación de
fuerza mayor, los responsables del buque pesquero deberán solicitar la autorización del
uso del DCA papel al Centro SEDA a través de correo electrónico y esperar a su
respuesta. Dicha excepción no será aplicable en caso de desembarque de ejemplares de
atún rojo en un puerto de tercer país, en cuyo caso deberá generarse un Documento de
Captura Electrónico (eBCD).
Los DCA papel deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapa.es, en
formato.pdf, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque y siempre antes de la
exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro
SEDA.
Para comercio nacional en aquellos casos en que se permite el DCA papel, ante la
división de lotes de pescado para diferentes compradores, implicará la cumplimentación de
diferentes secciones 8 (tantas como compradores/destinos finales haya). Por tanto, se
deberán realizar fotocopias de la hoja 2/2 del DCA en número igual al número de lotes en que
se subdivida la partida. Cada una de estas hojas (2/2) cumplimentada con la información de
las diferentes operaciones comerciales, deberá ir acompañada de la información de la
captura (hoja 1/2) y de los comercios anteriores (2/2), que será la misma para todos los lotes,
lo que permitirá en todo momento determinar el origen de las capturas de atún rojo y su
trazabilidad comercial. Sin embargo, si la partida se pretendiera exportar o vender a otro
estado miembro de la Unión Europea, el vendedor deberá reengancharse en el sistema
eBCD (ya que previamente el DCA ha sido registrado en el sistema eBCD) utilizando para
ello el código de comercio que constará en la versión impresa del eBCD.
Cada vez que haya una nueva operación comercial será obligatorio enviar una copia
del DCA por las vías antes mencionadas, no solo de la información de la nueva
operación comercial sino también de la información de las secciones previas
(información de captura e información comerciales precedentes si las hubiera) para
garantizar la trazabilidad.
ANEXO V
Modelo de acuse de recibo de etiquetas de atún rojo
Acuse recibo

Don/doña ……………………………………………….., como propietario/representante
del buque/almadraba…………………………………………………...……….., le comunica
que con fecha………………………., he recibido de la Secretaria General de Pesca el
siguiente número de:
– Etiquetas numeradas desde el número …………… hasta el número ………………
Lo que confirmo y acuso recibo en:

cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es

Etiquetas de atún rojo