III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57240
ANEXO IV
Instrucciones específicas para el uso, cumplimentación y validación
del documento electrónico de capturas (eBCD) y documento de capturas
en formato papel (DCA) de atún rojo
La Recomendación 22-16 y la Recomendación 18-13, enmendada por la
Recomendación 21-19, recogen la obligación de generar un documento de captura de
atún rojo, ya sea en formato papel (DCA) o su formato electrónico (eBCD), para cada
descarga de esta especie, cuya versión impresa deberá acompañar a la mercancía
durante toda operación comercial.
El acceso al sistema eBCD se realizará a través de la dirección https://etuna.iccat.int/
donde los operadores podrán realizar el auto-registro y la solicitud para la autorización de los
diferentes roles necesarios para el uso del sistema eBCD. Aquellos usuarios que ya dispongan
de cuenta activa en el sistema, no deberán solicitar el alta para la presente campaña.
A dicho auto-registro se accede a través del enlace «solicite una cuenta», donde se
tendrá que introducir obligatoriamente los campos destacados en cursiva (nombre,
apellidos, idioma y dirección de correo electrónico). Se deberá seleccionar 1 o más roles
para los que quiere permisos y rellenar los caracteres de seguridad antes de enviar la
solicitud («Guardar»). En esta pantalla se podrá acceder a un tutorial de ayuda, situado
en la parte superior derecha (HELP).
Una vez registrado, recibirá un correo electrónico en el que se le informará de que su
solicitud está pendiente de aceptación. Cuando se autorice la solicitud, recibirá otro
correo electrónico con su usuario y contraseña para poder acceder al sistema. La
contraseña proporcionada se podrá cambiar a través de la opción Registro de usuarios –
Cambiar contraseña.
Una vez que se haya accedido al sistema, aparte de poder crear un eBCD, los
usuarios podrán contar con diferentes tutoriales, vídeos y manuales de ayuda, que les
facilitará el uso del sistema.
No obstante, y para poder facilitar el acceso, registro, resolución de dudas o
cualquier otro aspecto relacionado con el sistema eBCD, la Subdirección General de
Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca
(SGP), ha establecido un servicio de soporte al usuario a través del Centro de
Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo (en adelante, Centro
SEDA), cuyo horario es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas no festivos (como
festivos incluirán nacionales y locales tanto de la Comunidad como del Ayuntamiento de
Madrid) y que podrá atender a los interesados tanto vía electrónica (bzn-seda@mapa.es)
como telefónica (91-3476244).
Ante la implantación del sistema eBCD, deberán tenerse en cuenta las siguientes directrices:
1) El registro de la captura y primera comercialización en el eBCD (y la validación,
si ésta es necesaria) es obligatoria en todos los casos. Con la entrada en vigor del
Reglamento 2023/2833, las ventas internas de atún rojo en un Estado miembro deben
registrarse en el sistema eBCD.
2) Exención de la validación gubernamental (no del registro en el eBCD) en todos
los casos en los que el atún rojo vaya etiquetado con precintos amparados por la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal. No
obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la
separación física de la etiqueta, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a
partir de ese momento sí que han de ser validadas.
3) En el caso de comercio entre EE. MM., además de la obligatoriedad de su
registro en el eBCD, lo será también su validación (si el atún rojo no va etiquetado), salvo
si dicho comercio se realiza utilizando las presentaciones «filetes» (FL) u «otros» (OT).
4) Aquellos buques que realicen el desembarque de atún rojo en un puerto extranjero,
deberán cumplimentar el Documento de Captura de Atún Rojo en formato electrónico
(eBCD), independientemente de si su autorización es para pesca dirigida o fortuita.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57240
ANEXO IV
Instrucciones específicas para el uso, cumplimentación y validación
del documento electrónico de capturas (eBCD) y documento de capturas
en formato papel (DCA) de atún rojo
La Recomendación 22-16 y la Recomendación 18-13, enmendada por la
Recomendación 21-19, recogen la obligación de generar un documento de captura de
atún rojo, ya sea en formato papel (DCA) o su formato electrónico (eBCD), para cada
descarga de esta especie, cuya versión impresa deberá acompañar a la mercancía
durante toda operación comercial.
El acceso al sistema eBCD se realizará a través de la dirección https://etuna.iccat.int/
donde los operadores podrán realizar el auto-registro y la solicitud para la autorización de los
diferentes roles necesarios para el uso del sistema eBCD. Aquellos usuarios que ya dispongan
de cuenta activa en el sistema, no deberán solicitar el alta para la presente campaña.
A dicho auto-registro se accede a través del enlace «solicite una cuenta», donde se
tendrá que introducir obligatoriamente los campos destacados en cursiva (nombre,
apellidos, idioma y dirección de correo electrónico). Se deberá seleccionar 1 o más roles
para los que quiere permisos y rellenar los caracteres de seguridad antes de enviar la
solicitud («Guardar»). En esta pantalla se podrá acceder a un tutorial de ayuda, situado
en la parte superior derecha (HELP).
Una vez registrado, recibirá un correo electrónico en el que se le informará de que su
solicitud está pendiente de aceptación. Cuando se autorice la solicitud, recibirá otro
correo electrónico con su usuario y contraseña para poder acceder al sistema. La
contraseña proporcionada se podrá cambiar a través de la opción Registro de usuarios –
Cambiar contraseña.
Una vez que se haya accedido al sistema, aparte de poder crear un eBCD, los
usuarios podrán contar con diferentes tutoriales, vídeos y manuales de ayuda, que les
facilitará el uso del sistema.
No obstante, y para poder facilitar el acceso, registro, resolución de dudas o
cualquier otro aspecto relacionado con el sistema eBCD, la Subdirección General de
Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca
(SGP), ha establecido un servicio de soporte al usuario a través del Centro de
Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo (en adelante, Centro
SEDA), cuyo horario es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas no festivos (como
festivos incluirán nacionales y locales tanto de la Comunidad como del Ayuntamiento de
Madrid) y que podrá atender a los interesados tanto vía electrónica (bzn-seda@mapa.es)
como telefónica (91-3476244).
Ante la implantación del sistema eBCD, deberán tenerse en cuenta las siguientes directrices:
1) El registro de la captura y primera comercialización en el eBCD (y la validación,
si ésta es necesaria) es obligatoria en todos los casos. Con la entrada en vigor del
Reglamento 2023/2833, las ventas internas de atún rojo en un Estado miembro deben
registrarse en el sistema eBCD.
2) Exención de la validación gubernamental (no del registro en el eBCD) en todos
los casos en los que el atún rojo vaya etiquetado con precintos amparados por la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal. No
obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la
separación física de la etiqueta, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a
partir de ese momento sí que han de ser validadas.
3) En el caso de comercio entre EE. MM., además de la obligatoriedad de su
registro en el eBCD, lo será también su validación (si el atún rojo no va etiquetado), salvo
si dicho comercio se realiza utilizando las presentaciones «filetes» (FL) u «otros» (OT).
4) Aquellos buques que realicen el desembarque de atún rojo en un puerto extranjero,
deberán cumplimentar el Documento de Captura de Atún Rojo en formato electrónico
(eBCD), independientemente de si su autorización es para pesca dirigida o fortuita.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121