III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57232
cumplimentación de una ITD y la verificación de la operación por parte de un observador
regional de ICCAT.
No obstante lo anterior, en los casos en que toda la jaula de la granja se vaya a
mover a la granja receptora, no será necesario grabar la operación y la jaula se
transportará precintada a la granja de destino.
La introducción en jaula del atún rojo en la granja de destino estará sujeta a los
requisitos para las operaciones de introducción en jaula establecidos en la normativa, lo
que incluye una grabación en vídeo para confirmar el número y el peso del atún rojo
introducido en jaula y la verificación de la operación por un observador regional de
ICCAT. La determinación del peso de los peces enjaulados procedentes de otra granja
no se realizará hasta que el SCRS haya desarrollado un algoritmo para convertir la talla
a peso de los peces engordados y/o de cría.
13.
Liberaciones.
Las liberaciones deberán realizarse de acuerdo con lo contenido en el anexo XIII.
Liberaciones asociadas a las operaciones de enjaulamiento.
La determinación de los peces que deben liberarse se realizará de conformidad con
las disposiciones del párrafo 4 anexo XII.
Si el peso del atún rojo que se está enjaulando supera al que se ha declarado como
capturado y/o transferido, la autoridad competente del pabellón de captura o de la
almadraba expedirá una orden de liberación y lo comunicará sin demora a la autoridad
competente de la granja afectada. La orden de liberación seguirá las disposiciones del
párrafo 4 del anexo XII, teniendo en cuenta la posible compensación a nivel de la JFO o
la almadraba de conformidad con el párrafo 5 del anexo XII.
La operación de liberación se realizará de conformidad con el protocolo establecido
en el anexo XIII.
14.
Custodia de la información de transferencias y enjaulamientos.
El operador donante de las transferencias, conservarán las grabaciones de video
relacionadas con las transferencias al menos tres años y las conservarán el tiempo
necesario para fines de control y ejecución.
Los operadores de granja conservarán toda la información, documentación y material
relacionado con las actividades de introducción en jaulas realizadas en sus granjas, así
como de las transferencias internas, controles aleatorios y traspaso (carry over) durante
al menos tres años y conservarán la información el tiempo que sea necesario a efectos
de ejecución.
Tasas de crecimiento.
Basándose en la nueva información científica disponible, lo que incluye, cuando
proceda, los resultados de los ensayos sobre inteligencia artificial a que se refiere el
párrafo 166 de la Recomendación 22-08 de ICCAT, el SCRS debería considerar revisar y
actualizar la tabla de crecimiento publicada en 2022 lo antes posible y debería presentar
estos resultados a más tardar en la reunión anual de la Comisión de 2024.
Las CPC de granja se esforzarán para garantizar que las tasas de crecimiento
derivadas de los eBCD sean coherentes con las tasas de crecimiento publicadas por el
SCRS en 2022. Si se detectan discrepancias significativas entre las tablas del SCRS
de 2022 y las tasas de crecimiento observadas, dicha información debería enviarse al
SCRS para que la analice. Se instará a las CPC importadoras y a las CPC de la granja a
cooperar en el seguimiento de las tasas de crecimiento de manera exhaustiva mediante
el intercambio de datos pertinentes, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de
protección de datos personales, y a comunicar el resultado del seguimiento a la
Subcomisión 2, según proceda.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57232
cumplimentación de una ITD y la verificación de la operación por parte de un observador
regional de ICCAT.
No obstante lo anterior, en los casos en que toda la jaula de la granja se vaya a
mover a la granja receptora, no será necesario grabar la operación y la jaula se
transportará precintada a la granja de destino.
La introducción en jaula del atún rojo en la granja de destino estará sujeta a los
requisitos para las operaciones de introducción en jaula establecidos en la normativa, lo
que incluye una grabación en vídeo para confirmar el número y el peso del atún rojo
introducido en jaula y la verificación de la operación por un observador regional de
ICCAT. La determinación del peso de los peces enjaulados procedentes de otra granja
no se realizará hasta que el SCRS haya desarrollado un algoritmo para convertir la talla
a peso de los peces engordados y/o de cría.
13.
Liberaciones.
Las liberaciones deberán realizarse de acuerdo con lo contenido en el anexo XIII.
Liberaciones asociadas a las operaciones de enjaulamiento.
La determinación de los peces que deben liberarse se realizará de conformidad con
las disposiciones del párrafo 4 anexo XII.
Si el peso del atún rojo que se está enjaulando supera al que se ha declarado como
capturado y/o transferido, la autoridad competente del pabellón de captura o de la
almadraba expedirá una orden de liberación y lo comunicará sin demora a la autoridad
competente de la granja afectada. La orden de liberación seguirá las disposiciones del
párrafo 4 del anexo XII, teniendo en cuenta la posible compensación a nivel de la JFO o
la almadraba de conformidad con el párrafo 5 del anexo XII.
La operación de liberación se realizará de conformidad con el protocolo establecido
en el anexo XIII.
14.
Custodia de la información de transferencias y enjaulamientos.
El operador donante de las transferencias, conservarán las grabaciones de video
relacionadas con las transferencias al menos tres años y las conservarán el tiempo
necesario para fines de control y ejecución.
Los operadores de granja conservarán toda la información, documentación y material
relacionado con las actividades de introducción en jaulas realizadas en sus granjas, así
como de las transferencias internas, controles aleatorios y traspaso (carry over) durante
al menos tres años y conservarán la información el tiempo que sea necesario a efectos
de ejecución.
Tasas de crecimiento.
Basándose en la nueva información científica disponible, lo que incluye, cuando
proceda, los resultados de los ensayos sobre inteligencia artificial a que se refiere el
párrafo 166 de la Recomendación 22-08 de ICCAT, el SCRS debería considerar revisar y
actualizar la tabla de crecimiento publicada en 2022 lo antes posible y debería presentar
estos resultados a más tardar en la reunión anual de la Comisión de 2024.
Las CPC de granja se esforzarán para garantizar que las tasas de crecimiento
derivadas de los eBCD sean coherentes con las tasas de crecimiento publicadas por el
SCRS en 2022. Si se detectan discrepancias significativas entre las tablas del SCRS
de 2022 y las tasas de crecimiento observadas, dicha información debería enviarse al
SCRS para que la analice. Se instará a las CPC importadoras y a las CPC de la granja a
cooperar en el seguimiento de las tasas de crecimiento de manera exhaustiva mediante
el intercambio de datos pertinentes, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de
protección de datos personales, y a comunicar el resultado del seguimiento a la
Subcomisión 2, según proceda.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
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