I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-10012)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57129

de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3;
189/2005, de 7 de julio, FJ 3; 329/2005, de 15 de diciembre, FJ 5; 332/2005, de 15 de
diciembre, FJ 6; 68/2007, de 28 de marzo, FJ 6; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 4,
y 35/2017, de 1 de marzo, FJ 3).
En definitiva, nuestra Constitución se ha decantado por una regulación de los
decretos-leyes flexible y matizada que, en lo que ahora estrictamente interesa, se
traduce en que la necesidad justificadora de los decretos leyes no se puede entender
como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema
constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas y normal funcionamiento de los servicios públicos,
sino que hay que entenderlo con mayor amplitud (SSTC 125/2017, de 7 de julio, FJ 2;
y 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3, en ambos casos con cita de la STC 6/1983, de 4
de febrero, FJ 5).
De la reiterada doctrina constitucional acerca del presupuesto habilitante del decretoley se desprende que la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente
necesidad es un juicio político que corresponde al Gobierno (titular de la potestad
legislativa de urgencia) y al Parlamento de Canarias (titular de la potestad de convalidar,
derogar o tramitar el texto como proyecto de ley).
En el caso que nos ocupa, la utilización de este instrumento normativo se estima
legítima, dado que la disparidad en la tipificación de las infracciones y en la cuantía de
las sanciones, la falta de regulación de los plazos de caducidad y de prescripción de las
sanciones en materia del sector eléctrico va contra el principio de seguridad jurídica, que
es un concepto fundamental en el ámbito del derecho, que se refiere a la certeza y
previsibilidad de las normas y decisiones legales en una sociedad. En efecto, es esencial
para garantizar un sistema legal justo y equitativo, implicando que las leyes y
regulaciones deben ser claras y accesibles para la ciudadanía, además de predecibles
de modo que la ciudadanía sepa cuáles son las consecuencias legales de sus
actuaciones.
Lo anteriormente expuesto exige una rápida respuesta, en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, dado que la actual regulación de las infracciones y sanciones
en materia del sector eléctrico deja a nuestra comunidad autónoma carente de una
eficaz actuación revisora en dicho sector, por lo que su modificación justifica la existencia
de razones de interés general y de urgencia en su aprobación.
Artículo único. Modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del
sector eléctrico canario.
Se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico
canario, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 19, conforme al siguiente tenor literal:
«Artículo 19. Régimen sancionador.
Será de aplicación en Canarias el régimen de infracciones y sanciones
establecido, con relación al sector eléctrico, en la legislación sectorial de ámbito
estatal.»
Dos. Se suprime el artículo 20.
Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente
ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en
particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no

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