I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2024-9927)
Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56547

secreto profesional, pues dicha comunicación implica necesariamente que sus
receptores adquieran conocimiento de la identidad del intermediario que lleva a cabo la
notificación, de la apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a
comunicación de información, y de que ha sido consultado a este respecto.
En consecuencia, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva
(UE) 2021/514, del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, modificó la disposición adicional vigésimo cuarta
para adaptar su redacción a la nueva jurisprudencia europea.
Asimismo, para dar cumplimiento a la citada jurisprudencia, el Real
Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los
procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio
de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de
la Directiva (UE) 2021/514, del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica
la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, ha modificado el apartado 4 del artículo 45 del
RGAT que regula los obligados a informar en concepto de intermediarios sobre
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Se establece que el
intermediario eximido de la obligación por el deber de secreto profesional solo deberá
comunicar la exención a su cliente, ya sea otro intermediario o el obligado tributario
interesado en el mecanismo.
Por todo ello, haciendo uso de las habilitaciones conferidas por el apartado 4.b).1.º
y 2.º y apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT, este Departamento de Gestión Tributaria
resuelve lo siguiente:
Primero. Modificación de la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
El apartado primero de la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración queda
redactado de la siguiente forma:
«Primero. Aprobación del modelo de comunicación del intermediario eximido de
la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal por el deber de secreto profesional.
A los efectos del apartado 4.b).1.º del artículo 45 del RGAT, y de acuerdo con
el apartado 1 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación del
intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional, que
figura en el anexo I de la presente resolución.
Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es
decir, el intermediario eximido deberá remitirla a sus clientes, ya sean otros
intermediarios que intervengan en el mecanismo o los propios obligados tributarios
interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2024-9927
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Núm. 120