I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2024-9927)
Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56546

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la
de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de
comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

La Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Esta directiva fue transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información, que introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) la disposición adicional vigésima
tercera, relativa a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal, y la disposición adicional vigésima cuarta, relativa a las obligaciones
entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal.
Asimismo, la transposición de la directiva se completó con el Real Decreto 243/2021,
de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822, del
Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se
refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información,
que introdujo una nueva subsección 5.ª, Obligaciones de información de los mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal, en la sección 2.ª del capítulo V del título II del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).
Para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación entre particulares
reguladas en la disposición adicional vigésima cuarta de la LGT, se dictó la Resolución
de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre
los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
objeto de declaración.
En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en
fecha 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20), eliminando la obligación impuesta a los
intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho
secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes. A juicio del Alto Tribunal, la
obligación de un intermediario de comunicar la dispensa en la obligación de información
sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante escrito
motivado solo puede realizarse respecto de sus clientes, ya sean otros intermediarios o
el propio obligado tributario interesado. De lo contrario, se estaría vulnerando el propio

cve: BOE-A-2024-9927
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