III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-9989)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56798
– Informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo:
Consta en el expediente escrito de 11 de agosto de 2022 de la Dirección General de
Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se
realizan una serie de consideraciones a tener en cuenta que han sido asumidas por el
promotor. Asimismo, consta en el expediente escrito de 19 de agosto de 2022 de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el que se señala que esa unidad no tiene observaciones.
– Informe de la Dirección de Pesca y Acuicultura (Gobierno Vasco) en aplicación del
artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:
Consta en el expediente informe favorable de 4 de agosto de 2022, de la Dirección
de Pesca y Acuicultura.
– Informe de la Dirección General de Pesca y Alimentación (Gobierno de Cantabria)
en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:
Consta en el expediente escrito de 5 de agosto de 2022 del Servicio de Actividades
Pesqueras, de la Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria,
en el que, en síntesis, manifiestan que no existen inconvenientes por su parte sobre la
ejecución del proyecto siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas,
correctoras y de control recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y se notifique
tanto a las cofradías de pescadores potencialmente afectadas como a ese Servicio del
desarrollo del proyecto (fechas, plazos, zona de ejecución y restricciones), consideración
que ha sido asumida por el promotor.
– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad
con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real
Decreto 79/2019, de 22 de febrero:
Constan en el expediente escritos de 13 de enero de 2023 y 3 de mayo de 2023 de
esa Dirección General. En síntesis, se indica que los efectos de la actuación sobre los
objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Noratlántica, en
principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite
informe de compatibilidad favorable con condiciones relacionadas, entre otros, con la
gestión de los fluidos utilizados en las labores de sellado y abandono, con medidas para
prevenir efectos negativos sobre la calidad de las agua; con el uso de explosivos; con la
protección de especies frente al ruido submarino; y con la afección a especies incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).
Durante el proceso de análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el
órgano ambiental ha tomado en consideración el contenido de este informe. Asimismo,
ha solicitado información adicional tanto a la Dirección General de la Costa y el Mar
como a «RIPSA». El resultado de este proceso aparece reflejado en la DIA, en su
apartado b. del capítulo 3. relativo al análisis del expediente de evaluación ambiental. En
este apartado se realiza un tratamiento de los principales impactos del proyecto,
correspondiendo el subapartado b).3 al agua y el subapartado b).9 específicamente a la
compatibilidad con la Estrategia Marina para la demarcación Noratlántica. Asimismo,
aquellas condiciones de aplicación que no han sido asumidas expresamente por el
promotor se recogen en el condicionado de la DIA, en particular, en los condicionantes
(4), (13) y (14).
Por otra parte, mediante instancias de 4 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 22
de marzo de 2024, 27 de marzo de 2024, 1 de abril de 2024, 2 de abril de 2024, 3 de
abril de 2024 y 9 de abril de 2024, «RIPSA» ha remitido diversa documentación al objeto
cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56798
– Informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo:
Consta en el expediente escrito de 11 de agosto de 2022 de la Dirección General de
Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se
realizan una serie de consideraciones a tener en cuenta que han sido asumidas por el
promotor. Asimismo, consta en el expediente escrito de 19 de agosto de 2022 de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el que se señala que esa unidad no tiene observaciones.
– Informe de la Dirección de Pesca y Acuicultura (Gobierno Vasco) en aplicación del
artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:
Consta en el expediente informe favorable de 4 de agosto de 2022, de la Dirección
de Pesca y Acuicultura.
– Informe de la Dirección General de Pesca y Alimentación (Gobierno de Cantabria)
en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:
Consta en el expediente escrito de 5 de agosto de 2022 del Servicio de Actividades
Pesqueras, de la Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria,
en el que, en síntesis, manifiestan que no existen inconvenientes por su parte sobre la
ejecución del proyecto siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas,
correctoras y de control recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y se notifique
tanto a las cofradías de pescadores potencialmente afectadas como a ese Servicio del
desarrollo del proyecto (fechas, plazos, zona de ejecución y restricciones), consideración
que ha sido asumida por el promotor.
– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad
con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real
Decreto 79/2019, de 22 de febrero:
Constan en el expediente escritos de 13 de enero de 2023 y 3 de mayo de 2023 de
esa Dirección General. En síntesis, se indica que los efectos de la actuación sobre los
objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Noratlántica, en
principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite
informe de compatibilidad favorable con condiciones relacionadas, entre otros, con la
gestión de los fluidos utilizados en las labores de sellado y abandono, con medidas para
prevenir efectos negativos sobre la calidad de las agua; con el uso de explosivos; con la
protección de especies frente al ruido submarino; y con la afección a especies incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).
Durante el proceso de análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el
órgano ambiental ha tomado en consideración el contenido de este informe. Asimismo,
ha solicitado información adicional tanto a la Dirección General de la Costa y el Mar
como a «RIPSA». El resultado de este proceso aparece reflejado en la DIA, en su
apartado b. del capítulo 3. relativo al análisis del expediente de evaluación ambiental. En
este apartado se realiza un tratamiento de los principales impactos del proyecto,
correspondiendo el subapartado b).3 al agua y el subapartado b).9 específicamente a la
compatibilidad con la Estrategia Marina para la demarcación Noratlántica. Asimismo,
aquellas condiciones de aplicación que no han sido asumidas expresamente por el
promotor se recogen en el condicionado de la DIA, en particular, en los condicionantes
(4), (13) y (14).
Por otra parte, mediante instancias de 4 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 22
de marzo de 2024, 27 de marzo de 2024, 1 de abril de 2024, 2 de abril de 2024, 3 de
abril de 2024 y 9 de abril de 2024, «RIPSA» ha remitido diversa documentación al objeto
cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120