III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-9989)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56803

el fresado de la sección del casing y del cemento existente o como la técnica de
perforación, lavado y cementación (PWC, por sus siglas en inglés) del casing en la que
se emplearán explosivos. En ambas técnicas, la inyección de fluidos a presión se podrá
realizar con agua de mar, con salmueras viscosificadas o con lodos en base agua.
1.4.12 Introducción de una herramienta de cementación tipo aguijón (cement
stinger) dentro del pozo para ejecutar el tapón de cemento y realizar una prueba de
presión sobre el mismo.
1.5 Fase de desmovilización: Inspección del fondo con ROV en un radio de 50 m
desde la cabeza de pozo, retirada de cualquier escombro y desmovilización de personal
y equipos.
2.

Corte y retirada de las cabezas de pozo mediante LWIV (o embarcación menor):

2.1 Fase de movilización de la LWIV al pozo, con realización de las pruebas de
posicionamiento dinámico, e inspección mediante ROV del árbol de producción y de la
cabeza de pozo. Despliegue de los equipos de intervención, entre los que se incluye la
herramienta de corte abrasivo.
2.2 Corte con herramienta de corte abrasivo de la cabeza de pozo y todas las
sartas de producción y revestimiento localizadas a 5 m por debajo del fondo marino. Las
técnicas frecuentes consisten en circulación de fluidos a presión (agua de mar) que
contienen sólidos abrasivos (arena) a altas velocidades, que impactan en la tubería o
cemento y erosionan el material. No se generan residuos porque los restos de material
abrasivo permanecerán en el interior del pozo. Puede ser necesario, de forma
excepcional, el uso de explosivos.
2.3 Despliegue de la herramienta de recuperación de la cabeza de pozo y
recuperación de la cabeza de pozo y todos los tubulares de 5 m por debajo del lecho
marino.
2.4 Inspección del fondo marino con ayuda del ROV en un radio de 50 m alrededor
de la ubicación de la cabeza de pozo y retirada de cualquier escombro. Todos los restos
del pozo que sean recuperados a bordo serán testados para detectar presencia de
NORM. La tubería y umbilical conectados a la plataforma Gaviota permanecerán en el
fondo del mar conectados a la plataforma. Su abandono será abordado en el futuro como
parte de otra evaluación de impacto ambiental.
2.5 Desmovilización hasta el lugar de origen de la LWIV.

En la presente resolución, se autoriza la ejecución del «Proyecto de Abandono
Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)», que contempla el
sellado y abandono definitivo del pozo submarino Vizcaya B-4, ubicado en la concesión
de explotación de hidrocarburos «Albatros», y conectado a la plataforma marina del
almacenamiento subterráneo de Gaviota, propiedad de un tercero. En la misma se
establecen una serie de condicionantes adicionales que son reflejo de la normativa de
aplicación, como puede ser la obligación de verificación por tercero independiente del
diseño y ejecución de las operaciones de abandono, de cobertura de la responsabilidad,
de inspección o de seguimiento y remisión de documentación durante la ejecución de los
trabajos y tras su finalización.
Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; el
Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones
de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de
mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias
en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su
normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

cve: BOE-A-2024-9989
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