III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-9983)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, sobre delegaciones de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56736
menos, el importe del nominal invertido (art. 30.5, letra g, del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). El Presidente deberá dar cuenta al
Consejo de Administración, de las operaciones de esta naturaleza que autorice en
función de esta delegación, en la primera sesión que celebre.
14. Otorgar autorizaciones para el ejercicio de un servicio o actividad comercial a
los cesionarios de uso en concesiones demaniales, con sujeción a las condiciones que
se determinen en función de la actividad a desarrollar, incluida la tasa de actividad
correspondiente.
15. La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones
administrativas dictadas por el Consejo de Administración.
16. Otorgar o denegar licencias para la prestación de servicios portuarios con
arreglo al pliego de prescripciones técnicas aprobado para ese servicio, dando cuenta al
Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.
17. Otorgar o denegar la cesión de uso a terceros de espacios otorgados en
concesión, con sujeción al modelo de contrato que haya sido aprobado, previamente, por
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para la concesión.
Asimismo, se delega en el Director de la Autoridad Portuaria de Alicante la
aprobación técnica de los proyectos de la Autoridad Portuaria.
Las presentes delegaciones de facultades, que dejan sin efecto cualquier otra
conferida con anterioridad, se publicarán en el boletín oficial correspondiente, para
general conocimiento.»
cve: BOE-A-2024-9983
Verificable en https://www.boe.es
Alicante, 3 de mayo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante,
Luis Gonzaga Rodríguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56736
menos, el importe del nominal invertido (art. 30.5, letra g, del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). El Presidente deberá dar cuenta al
Consejo de Administración, de las operaciones de esta naturaleza que autorice en
función de esta delegación, en la primera sesión que celebre.
14. Otorgar autorizaciones para el ejercicio de un servicio o actividad comercial a
los cesionarios de uso en concesiones demaniales, con sujeción a las condiciones que
se determinen en función de la actividad a desarrollar, incluida la tasa de actividad
correspondiente.
15. La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones
administrativas dictadas por el Consejo de Administración.
16. Otorgar o denegar licencias para la prestación de servicios portuarios con
arreglo al pliego de prescripciones técnicas aprobado para ese servicio, dando cuenta al
Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.
17. Otorgar o denegar la cesión de uso a terceros de espacios otorgados en
concesión, con sujeción al modelo de contrato que haya sido aprobado, previamente, por
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para la concesión.
Asimismo, se delega en el Director de la Autoridad Portuaria de Alicante la
aprobación técnica de los proyectos de la Autoridad Portuaria.
Las presentes delegaciones de facultades, que dejan sin efecto cualquier otra
conferida con anterioridad, se publicarán en el boletín oficial correspondiente, para
general conocimiento.»
cve: BOE-A-2024-9983
Verificable en https://www.boe.es
Alicante, 3 de mayo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante,
Luis Gonzaga Rodríguez González.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X