III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-9983)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, sobre delegaciones de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56735

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
9983

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante,
sobre delegaciones de competencias.

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 15
de marzo de 2024, entre otros acuerdos que figuran en el acta que se aprobará en la
próxima reunión del mismo adoptó, por unanimidad, el que se transcribe a continuación:

1. Autorizar los gastos correspondientes a proyectos de inversión incluidos en la
programación aprobada, cuyo importe no exceda de 2 millones de euros.
2. Elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio
público portuario.
3. Otorgar o denegar autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario
por plazo superior a un año, siempre que no supere los tres años.
4. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de acciones y recursos que
correspondan a esta Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, así como la decisión sobre
la personación en procedimientos de los que se dé traslado a la Autoridad Portuaria de
Alicante. De lo acordado, se dará cuenta al Consejo de Administración en su primera
reunión.
5. Formalizar contratos destinados a la explotación de terrenos, obras e
instalaciones desafectadas de la zona de servicio del puerto, pero adscritas a esta
Autoridad Portuaria como bienes patrimoniales, por un plazo que no suponga un
compromiso superior a tres años.
6. Nombrar y separar al personal, tanto al incluido como al excluido de convenio;
aprobar su régimen retributivo y definir las necesidades de personal de la entidad y sus
modificaciones. Y en general todas las competencias en materia de personal.
7. Resolver la caducidad de concesiones y autorizaciones, en el supuesto de
urgencia del procedimiento administrativo, dando cuenta al Consejo de Administración
en la primera sesión que celebre.
8. Extinguir las concesiones y autorizaciones por las causas contenidas en los
apartados e) y g) del artículo 96 del TRLPEMM, en los supuestos en que se produzca
oposición a la caducidad y que, conforme a lo establecido en el artículo 98 del
mencionado texto legal, sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.
9. Gestionar y recaudar las tasas a que tenga derecho esta Autoridad Portuaria,
pudiendo utilizar las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio,
para hacer más efectivo el cobro de las mismas; así como establecer convenios con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y otros órganos de recaudación de
Administraciones Territoriales, para el cobro en vía de apremio.
10. Incoar y resolver expedientes sancionadores por infracciones leves.
11. Modificar la exigibilidad en la periodicidad de las tasas en concesiones y
autorizaciones ya otorgadas.
12. Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial cuya reclamación no
supere la cantidad de 18.000 euros.
13. Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, para
gestionar los excedentes de tesorería, manteniendo siempre como criterio de prudencia
y seguridad que la inversión planteada recoja como característica la recuperación de, al

cve: BOE-A-2024-9983
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«Delegar en el Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Alicante, las facultades que aquí se detallan: