III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9970)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador «pudiera entrar en conflicto con la georreferenciación propuesta».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56704
Hipotecaria para comprobar, de modo geométrico y con precisión matemática, si
efectivamente existe o no solape o conflicto entre ellas, y en qué medida y ubicación
exacta lo hubiera, y expresar tal motivación en su decisión de suspender la calificación
del título presentado después.
Por tanto, en el presente caso ha de estimarse la alegación del recurrente conforme
a la cual «en la nota de calificación [o en este caso, más propiamente, de suspensión de
la calificación] no se concreta en qué extremo se puede entrar en conflicto».
Por tanto, la nota de suspensión de la calificación, tal como consta redactada, ha de
ser revocada por falta de motivación y concreción suficiente.
Por otra parte, si fuera cierto (cosa que no consta ni en la nota de calificación, ni en
el informe del registrador), que las georreferenciaciones pretendidas fueran catastrales y
estrictamente colindantes, es decir, sin presentar ninguna solape alguno con la
colindante, efectivamente habría que estimar también la argumentación del recurrente
conforme a la cual no existiría conflicto que justificara la suspensión de la calificación de
la pretendida en segundo lugar, pues no colisionaría ni invadiría en modo alguno la
pretendida en primer lugar.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de suspensión de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9970
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56704
Hipotecaria para comprobar, de modo geométrico y con precisión matemática, si
efectivamente existe o no solape o conflicto entre ellas, y en qué medida y ubicación
exacta lo hubiera, y expresar tal motivación en su decisión de suspender la calificación
del título presentado después.
Por tanto, en el presente caso ha de estimarse la alegación del recurrente conforme
a la cual «en la nota de calificación [o en este caso, más propiamente, de suspensión de
la calificación] no se concreta en qué extremo se puede entrar en conflicto».
Por tanto, la nota de suspensión de la calificación, tal como consta redactada, ha de
ser revocada por falta de motivación y concreción suficiente.
Por otra parte, si fuera cierto (cosa que no consta ni en la nota de calificación, ni en
el informe del registrador), que las georreferenciaciones pretendidas fueran catastrales y
estrictamente colindantes, es decir, sin presentar ninguna solape alguno con la
colindante, efectivamente habría que estimar también la argumentación del recurrente
conforme a la cual no existiría conflicto que justificara la suspensión de la calificación de
la pretendida en segundo lugar, pues no colisionaría ni invadiría en modo alguno la
pretendida en primer lugar.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de suspensión de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9970
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
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