III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9970)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador «pudiera entrar en conflicto con la georreferenciación propuesta».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56700

arriba indicada, el Inicio del expediente para inscribir la representación georreferenciada
de esa finca, con la forma y características indicadas, la afectar a la posible inscripción
de la representación geográfica de la finca registral de su propiedad, según resulta del
contenido de este Registro.
En el plazo de veinte días, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien previa solicitud, o
por escrito con firma legitimada notarialmente, o firma electrónica reconocida y
presentada telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por medio de
representante deberá este acreditar la representación, con los documentos públicos
necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección: (…)
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
Tercera. Tal como hemos expuesto en la alegación primera, el dicente J. A. L. T. ha
otorgado escritura de Agrupación de fecha 9 de octubre de 2019, autorizada por el
Notario de Torrelavega, don Julio Ramos González, número 3.077 de protocolo, en la
que la finca agrupada coincide plenamente con la finca catastral y su georreferenciación.
Y por su parte, el asiento de presentación 1015 del Diario 76, presentado
el 27/10/2023, corresponde a la finca registral 7.590 del Ayuntamiento de Ruiloba de don
A. M. M. P., quien a su vez ha solicitado la inscripción de la georreferenciación de su
finca conforme a Catastro, tal como nos fue notificado por el Registro a que me dirijo.
Partiendo de las dos premisas anteriores, es evidente que ambas fincas se
corresponden con la georreferenciación catastral tal como así nos ha dado traslado el
propio Registro a que me dirijo.
En consecuencia, siendo la georreferenciación de ambas fincas coincidente con la
del catastro, no cabe que exista conflicto alguno de georreferenciación como se alega en
la nota de calificación objeto del presente recurso pues ambas fincas son coincidentes
con el catastro, como expresamente ha reconocido el Registrador en la notificación a
que he hecho referencia en la alegación segunda.
Cuarta. El artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la
Ley 13/2015, refiriéndose a las circunstancias que ha de contener la inscripción
determina con carácter preceptivo “siempre que se inmatricule una finca, o se realicen
operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación,
división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una
reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que
complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas,
las coordenadas georeferenciadas [sic] de sus vértices”.
El referido artículo 9 de la Ley Hipotecaria se remite al procedimiento del artículo 199
en los supuestos en los que la aportación para inscripción de la representación gráfica
sea meramente potestativa.
En los casos en los que tal inscripción de representación gráfica no es meramente
potestativa, sino preceptiva. como ocurre con los supuestos enunciados en el artículo 9,
letra b), primer párrafo, la falta de una remisión expresa desde el artículo 9 al
artículo 199 supone que con carácter general no será necesaria la tramitación previa de
este procedimiento, sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el artículo 9,
letra b, párrafo séptimo, una vez practicada la inscripción correspondiente. Se exceptúan
aquellos supuestos en los que, por incluirse además alguna rectificación superficial de
las fincas superior al 10 % o alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación
del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral (cfr. artículo 9, letra
b, párrafo cuarto), fuera necesaria la tramitación del citado procedimiento para preservar
eventuales derechos de colindantes que pudieran resultar afectados, como ocurre en el
concreto caso de este expediente, habiéndose tramitado por la registradora el
procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria
Y este sentido se manifiesta la Resolución de la DGRN de fecha 12 de junio de 2018,
BOE 153/2018, de 25 junio 2018, recordándonos que el artículo 9 de la Ley Hipotecaria
se remite al procedimiento del artículo 199 en los supuestos en los que la aportación

cve: BOE-A-2024-9970
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