III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9970)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador «pudiera entrar en conflicto con la georreferenciación propuesta».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56698
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.”, y el artículo 98 de su Reglamento lo
complementa en la siguiente forma: “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito
en el artículo 18 de la Ley como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la
validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,
siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple
inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según La Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
El punto segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece: “El plazo máximo
para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de
presentación. El registrador en la nota a pie de título, si la calificación es positiva, o en la
calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la inscripción y, en
su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo de quince días. Si
el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos subsanables o
existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de
quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la subsanación o la
inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la vigencia del asiento de
presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del plazo de inscripción.
(…)”.
En el presente caso además, siendo obligatoria la georreferenciación de la finca
resultante de la agrupación, dicho objeto podría verse afectado por la inscripción previa
de la georreferenciación de la finca colindante en el momento en que finalice el
procedimiento iniciado. Ello supone, además, que en relación con el objeto no exista la
certeza que la institución registral precisa de conformidad con el principio de
determinación o especialidad, dimanante de los artículos 9 y 21 de la Ley Hipotecaria
y 51 del Reglamento Hipotecario.
En vista de los hechos y fundamentos de derecho citados, se suspende la
calificación del título presentado por estar pendiente de inscripción otro documento
presentado con anterioridad y que pudiera afectar a la inscripción propuesta en la
escritura calificada.
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera, a fecha de la firma electrónica.–El registrador.–Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Asier Fernández Ruiz
registrador/a de Registro Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes a día veintitrés
de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. L. T. interpuso recurso el día 26 de
febrero de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primera. En la escritura de agrupación objeto de la anterior Nota de calificación, el
dicente agrupa tres fincas cuya superficie suma exactamente la superficie que se recoge
en el finca agrupada, coincidente con la recogida en la certificación catastral incorporada
a la escritura, siendo la descripción de la finca agrupada, tal como se recoge en el
expositivo II.–la escritura, la siguiente:
II. Que siendo las tres fincas colindantes entre sí, con licencia municipal otorgada
por el Excelentísimo Ayuntamiento de Ruiloba, en fecha 20 de abril de 2016, fotocopia de
la cual, que considero legítima, incorporo yo, el Notario a esta matriz, pasando a formar
cve: BOE-A-2024-9970
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56698
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro.”, y el artículo 98 de su Reglamento lo
complementa en la siguiente forma: “El Registrador considerará, conforme a lo prescrito
en el artículo 18 de la Ley como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la
validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,
siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple
inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según La Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
El punto segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece: “El plazo máximo
para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de
presentación. El registrador en la nota a pie de título, si la calificación es positiva, o en la
calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la inscripción y, en
su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo de quince días. Si
el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos subsanables o
existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de
quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la subsanación o la
inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la vigencia del asiento de
presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del plazo de inscripción.
(…)”.
En el presente caso además, siendo obligatoria la georreferenciación de la finca
resultante de la agrupación, dicho objeto podría verse afectado por la inscripción previa
de la georreferenciación de la finca colindante en el momento en que finalice el
procedimiento iniciado. Ello supone, además, que en relación con el objeto no exista la
certeza que la institución registral precisa de conformidad con el principio de
determinación o especialidad, dimanante de los artículos 9 y 21 de la Ley Hipotecaria
y 51 del Reglamento Hipotecario.
En vista de los hechos y fundamentos de derecho citados, se suspende la
calificación del título presentado por estar pendiente de inscripción otro documento
presentado con anterioridad y que pudiera afectar a la inscripción propuesta en la
escritura calificada.
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera, a fecha de la firma electrónica.–El registrador.–Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Asier Fernández Ruiz
registrador/a de Registro Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes a día veintitrés
de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. L. T. interpuso recurso el día 26 de
febrero de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Primera. En la escritura de agrupación objeto de la anterior Nota de calificación, el
dicente agrupa tres fincas cuya superficie suma exactamente la superficie que se recoge
en el finca agrupada, coincidente con la recogida en la certificación catastral incorporada
a la escritura, siendo la descripción de la finca agrupada, tal como se recoge en el
expositivo II.–la escritura, la siguiente:
II. Que siendo las tres fincas colindantes entre sí, con licencia municipal otorgada
por el Excelentísimo Ayuntamiento de Ruiloba, en fecha 20 de abril de 2016, fotocopia de
la cual, que considero legítima, incorporo yo, el Notario a esta matriz, pasando a formar
cve: BOE-A-2024-9970
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