III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9970)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador «pudiera entrar en conflicto con la georreferenciación propuesta».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56697
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9970
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la
que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por
estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador
«pudiera entrar en conflicto con la georreferenciación propuesta».
En el recurso interpuesto por don J. A. L. T. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, don Asier Fernández
Ruiz, por la que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por
estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador «pudiera entrar
en conflicto con la georreferenciación propuesta».
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 9 de octubre de 2019 por el notario de
Torrelavega, don Julio Ramos González, con el número 3.077 de protocolo, se agruparon
tres fincas registrales sitas en el término municipal de Ruiloba, para formar una sola
finca.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la
Barquera-Potes, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El documento que se dirá, ha sido calificado por el Registrador que suscribe, quien,
una vez examinados los antecedentes que aparecen en los libros de este Registro, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada por los motivos que constan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
En la escritura pública autorizada por el Notario de Torrelavega Julio Ramos
González, con el número 3077/2019 de su protocolo, de fecha 09/10/2019, que ha sido
presentada el día 05/01/2024, bajo el asiento número 1664, del tomo 76 del Libro Diario,
se agrupan tres fincas registrales sitas en el término municipal de Ruiloba, para formar
una sola finca.
Estando en tramitación en la actualidad el asiento 1015 del Diario 76, que es otro
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria sobre la finca colindante al este de
la agrupación propuesta, y que por tanto pudiera entrar en conflicto con la
georreferenciación propuesta, no es posible el inicio del procedimiento sobre la
agrupación propuesta hasta la finalización de dicho procedimiento.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria dice: “Los Registradores calificarán bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
cve: BOE-A-2024-9970
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56697
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9970
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la
que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por
estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador
«pudiera entrar en conflicto con la georreferenciación propuesta».
En el recurso interpuesto por don J. A. L. T. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, don Asier Fernández
Ruiz, por la que se suspende la calificación de una solicitud de georreferenciación por
estar vigente un asiento de presentación previo que según el registrador «pudiera entrar
en conflicto con la georreferenciación propuesta».
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 9 de octubre de 2019 por el notario de
Torrelavega, don Julio Ramos González, con el número 3.077 de protocolo, se agruparon
tres fincas registrales sitas en el término municipal de Ruiloba, para formar una sola
finca.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la
Barquera-Potes, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El documento que se dirá, ha sido calificado por el Registrador que suscribe, quien,
una vez examinados los antecedentes que aparecen en los libros de este Registro, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada por los motivos que constan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
En la escritura pública autorizada por el Notario de Torrelavega Julio Ramos
González, con el número 3077/2019 de su protocolo, de fecha 09/10/2019, que ha sido
presentada el día 05/01/2024, bajo el asiento número 1664, del tomo 76 del Libro Diario,
se agrupan tres fincas registrales sitas en el término municipal de Ruiloba, para formar
una sola finca.
Estando en tramitación en la actualidad el asiento 1015 del Diario 76, que es otro
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria sobre la finca colindante al este de
la agrupación propuesta, y que por tanto pudiera entrar en conflicto con la
georreferenciación propuesta, no es posible el inicio del procedimiento sobre la
agrupación propuesta hasta la finalización de dicho procedimiento.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria dice: “Los Registradores calificarán bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
cve: BOE-A-2024-9970
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