III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9971)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se califica negativamente la cancelación de una hipoteca por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56708
3. Sin embargo, tal exigencia no puede ser alegada para impedir el acceso tabular
a operaciones registrales cuando de la propia solicitud, aunque pudiera contener un error
material en su cumplimentación, resulte evidente el contenido y alcance de la solicitud
formulada.
Tal es el caso del presente recurso, del que resulta indubitada la solitud que la titular
registral, en cumplimiento del principio de rogación, formula al registrador de la
Propiedad.
Por tanto, la calificación recurrida debe ser revocada en los términos en los que ha
sido redactada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9971
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56708
3. Sin embargo, tal exigencia no puede ser alegada para impedir el acceso tabular
a operaciones registrales cuando de la propia solicitud, aunque pudiera contener un error
material en su cumplimentación, resulte evidente el contenido y alcance de la solicitud
formulada.
Tal es el caso del presente recurso, del que resulta indubitada la solitud que la titular
registral, en cumplimiento del principio de rogación, formula al registrador de la
Propiedad.
Por tanto, la calificación recurrida debe ser revocada en los términos en los que ha
sido redactada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9971
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X