III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9971)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se califica negativamente la cancelación de una hipoteca por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56706

III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. V. M. A. interpuso recurso el día 7 de
marzo de 2024 por escrito en el que indicaba lo siguiente:
«1.º) Que Con fecha 23 de Febrero de 2024, he recibido por Correo Ordinario en mi
buzón, una resolución del Registro de la Propiedad número 29, firmada por el Director de
la oficina, por medio de la cual se me deniega la Cancelación de Hipoteca solicitada en
su día por esta parte.
2.º) Que siendo dicha Resolución no ajustada a derecho interpongo en tiempo y
forma Recurso de reposición, en base a las siguientes alegaciones:
Primera.–Con fecha 15 de enero de 2024 presenté ante el Registro de la Propiedad
número 29 de Madrid una solicitud de Cancelación de Hipoteca por Caducidad, con los
datos que consta en el Expediente de solicitud (…)
Segundo. Con fecha 23 de febrero recibo una Resolución del Registro de la
Propiedad número 29 referencia C.V.S: (…) por la que se me deniega la Cancelación de
Hipoteca, basándose exclusivamente en que no resulta identificada la Hipoteca objeto de
la cancelación y que según el Registro no aparece ninguna hipoteca sobre la finca
señalada, ni a favor de las personas interesadas (…)
Tercera.–Con fecha 29 de febrero de los corrientes, esta parte solicitó ante el
Registro de la Propiedad número 29 nota simple informativa, sobre la Finca en cuestión,
esto es (…) Madrid, siendo titulares de la misma M. V. M. A. y mi esposo D. J. R. A. B.,
ambos jubilados.
Como se aprecia en la nota simple, independientemente de la Descripción de la
Finca, los titulares, V. M. A. y mi esposo que tenemos el 100 por 100 de pleno dominio
por título de compraventa en regímenes bienes gananciales.
Y al final de la Nota simple en el apartado de cargas aparece sin ningún género de
dudas una hipoteca sobre la Finca en cuestión, emitida mediante escritura Pública por el
Notario D. José María Sánchez y Ventura, el día 29 de mayo de 1987, con
inscripción 2.ª, folio 81 del tomo 1058.
Es decir, la Resolución se basa en que no resulta identificada la Hipoteca sobre la
Finca, cuando la misma se identificó no solo con la dirección de la Finca e identificación
de los titulares, sino con todos los datos que consta en el Escritura Pública registrada en
su momento como era la Sección 8.ª, tomo 1058, libro 157, folio 81, inscripción 3.ª;
Finca 6507. Datos que concuerdan con la Nota simple emitida por el precitado Registro
de la Propiedad en el apartado de cargas, referido a la hipoteca “folio 81, tomo 1058 (…)
Pero además dicha descripción de los datos registrales se puso exactamente igual
en la Solicitud que esta parte hizo de cancelación de hipoteca en fecha 15 de enero
de 2024.
Cuarto.–Esta parte hizo una solicitud de cancelación basándose en el transcurso
excesivo del tiempo legal de más de 20 años, esto es, desde 1987 que se constituyó la
Hipoteca hasta febrero de 2024 que solicito la misma han transcurrido treinte [sic] y siete
años, tiempo acreditado en exceso del cumplimiento de los 20 años o en su caso 21 que
marca la Ley vigente para solicitar la Cancelación de la precitada Hipoteca por
Caducidad. La resolución emitida denegando la Cancelación por no figurar ninguna
carga es totalmente contradictoria, no ajustándose a derecho, dado que en sus registros
a través de la Nota simple queda acreditada sin ningún género de dudas esa carga
hipotecaria. Los organismos públicos no deben ir contra sus propios actos.
Pero es que además a mayor abundamiento. Con fecha 31 de Julio de 2000, se
emitió por parte de Caja Madrid (que fue quien nos concedió la Hipoteca como consta en
la Nota simple en el apartado de Cargas) un Certificado por medio del cual nos
comunicaba la cancelación económica del pretamo [sic] hipotecario número (…) a
nombre de Jemar, S.A concedido por importe de 7.395.000 pesetas (…)
Por lo tanto, 37 años desde que se concedió la Hipoteca y 23 años y 3 meses desde
que se canceló oficialmente por Caja Madrid la misma.

cve: BOE-A-2024-9971
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Núm. 120