III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9961)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de una escritura de compraventa, previa otra, de liquidación de sociedad de gananciales, partición o adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56626
con la finca puede invadir una vía pecuaria, el registrador procede a notificar a la
Administración correspondiente, la cual responde en sentido afirmativo que la parcela
está afecta por la vía pecuaria.
Tal circunstancia, unida a que los recurrentes afirman que la finca podrá llegar a ser
inmatriculada cuando se obtenga la declaración favorable ambiental y territorial
estratégica en curso de emisión siendo este defecto subsanable del que adolece el título,
es determinante de la desestimación del recurso, considerando la doctrina expuesta de
esta Dirección General sobre la protección del dominio público.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9961
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56626
con la finca puede invadir una vía pecuaria, el registrador procede a notificar a la
Administración correspondiente, la cual responde en sentido afirmativo que la parcela
está afecta por la vía pecuaria.
Tal circunstancia, unida a que los recurrentes afirman que la finca podrá llegar a ser
inmatriculada cuando se obtenga la declaración favorable ambiental y territorial
estratégica en curso de emisión siendo este defecto subsanable del que adolece el título,
es determinante de la desestimación del recurso, considerando la doctrina expuesta de
esta Dirección General sobre la protección del dominio público.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9961
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X