III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9965)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz, por la que se suspende la inscripción de designación de auditor de cuentas y de auditor suplente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56660
documento por el que se ha llevado la designación, documento que deberá reunir los
requisitos del artículo 142 y 143 del Reglamento del Registro Mercantil y aquellos otros
materiales que, en su caso, procedan (artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital
y 10.4 y disposición final primera del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría).
Procede en suma desestimar la impugnación de la nota de calificación no sin
recordar que las cuestiones planteadas en el presente expediente podrían haberse
solucionado, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios, haciendo uso del derecho
que a todo interesado asiste de obtener del registrador la información necesaria para
satisfacer su interés sin necesidad de acudir a esta vía de recurso (artículo 258.1 de la
Ley Hipotecaria).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9965
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56660
documento por el que se ha llevado la designación, documento que deberá reunir los
requisitos del artículo 142 y 143 del Reglamento del Registro Mercantil y aquellos otros
materiales que, en su caso, procedan (artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital
y 10.4 y disposición final primera del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría).
Procede en suma desestimar la impugnación de la nota de calificación no sin
recordar que las cuestiones planteadas en el presente expediente podrían haberse
solucionado, con el consiguiente ahorro de tiempo y medios, haciendo uso del derecho
que a todo interesado asiste de obtener del registrador la información necesaria para
satisfacer su interés sin necesidad de acudir a esta vía de recurso (artículo 258.1 de la
Ley Hipotecaria).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9965
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X