III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10001)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56872
prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las
mujeres.»
La ejecución de los créditos consignados en la aplicación 30.02.232C.450
«Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un
importe de 130.202.020 euros, y 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de
nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el
Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 10.000.000 de euros,
está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades
Autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el
preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en relación con las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de
Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o
de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 5 de abril de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.2, regla segunda, letra a), de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a los 12
millones de euros, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros con carácter
previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial. Dicha autorización no conlleva la
aprobación del gasto, que corresponde realizar al órgano competente del Ministerio de
Igualdad con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 16 de
abril de 2024, a propuesta de la Ministra de Igualdad, ha aprobado el «Acuerdo por el
que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas
y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, para su sometimiento a la Conferencia
Sectorial de Igualdad, para la ejecución de créditos presupuestarios en 2024 destinados
al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe
de 140.202.020 euros».
En virtud de lo señalado con anterioridad, el Pleno de la Conferencia Sectorial de
Igualdad acuerda:
Aprobar los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los
créditos de las aplicaciones presupuestarias: 30.02.232C.450 «Programas para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades
autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género», por un importe
de 130.202.020 euros; 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de
Estado contra la violencia de género», por un importe de 10.000.000 de euros.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes
variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las Comunidades Autónomas o
Ciudades con Estatuto de Autonomía:
– 5.608.080,80 euros (4 %) por insularidad.
– 2.804.040,40 euros (2 %) por ciudad fronteriza.
– 59.585.858,50 euros (42,5 %) según distribución de mujeres, a partir de la
Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos). Instituto
Nacional de Estadística.
cve: BOE-A-2024-10001
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56872
prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las
mujeres.»
La ejecución de los créditos consignados en la aplicación 30.02.232C.450
«Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un
importe de 130.202.020 euros, y 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de
nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el
Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 10.000.000 de euros,
está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades
Autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el
preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en relación con las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de
Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o
de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 5 de abril de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.2, regla segunda, letra a), de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a los 12
millones de euros, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros con carácter
previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial. Dicha autorización no conlleva la
aprobación del gasto, que corresponde realizar al órgano competente del Ministerio de
Igualdad con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 16 de
abril de 2024, a propuesta de la Ministra de Igualdad, ha aprobado el «Acuerdo por el
que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas
y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, para su sometimiento a la Conferencia
Sectorial de Igualdad, para la ejecución de créditos presupuestarios en 2024 destinados
al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe
de 140.202.020 euros».
En virtud de lo señalado con anterioridad, el Pleno de la Conferencia Sectorial de
Igualdad acuerda:
Aprobar los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los
créditos de las aplicaciones presupuestarias: 30.02.232C.450 «Programas para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades
autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género», por un importe
de 130.202.020 euros; 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de
Estado contra la violencia de género», por un importe de 10.000.000 de euros.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes
variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las Comunidades Autónomas o
Ciudades con Estatuto de Autonomía:
– 5.608.080,80 euros (4 %) por insularidad.
– 2.804.040,40 euros (2 %) por ciudad fronteriza.
– 59.585.858,50 euros (42,5 %) según distribución de mujeres, a partir de la
Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos). Instituto
Nacional de Estadística.
cve: BOE-A-2024-10001
Verificable en https://www.boe.es
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