III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10001)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56871
dos créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para transferencias a
las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, por importe total
de 140.202.020 euros, destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia
de Género: 30.02.232C.450 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas
competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género», por un importe de 130.202.020 euros y 30.02.232C.750
«Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un
importe de 10.000.000 de euros.
Con la finalidad de flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en
marcha por las comunidades autónomas para hacer frente a las necesidades en materia
de violencia de género, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en línea con lo que ya venía
estableciéndose desde el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes
para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como en el
artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, establece:
«A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas
por las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las
mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno
garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la
violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y
dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las
Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas,
finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del
Pacto de Estado.
La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los
cuales las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a
las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se
ejecutarán vía transferencia finalista y directa.
No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de
Concierto Económico y de convenio.
Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las
transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión
vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.
Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a
las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla
Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.»
El artículo 8 de la citada Ley 1/2021, de 24 de marzo, regula los proyectos o
programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Dicho artículo, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de
mayo, dispone:
«Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que
les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha
todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta ley,
así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la
pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la
cve: BOE-A-2024-10001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56871
dos créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para transferencias a
las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, por importe total
de 140.202.020 euros, destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia
de Género: 30.02.232C.450 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas
competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género», por un importe de 130.202.020 euros y 30.02.232C.750
«Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las
comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un
importe de 10.000.000 de euros.
Con la finalidad de flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en
marcha por las comunidades autónomas para hacer frente a las necesidades en materia
de violencia de género, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en línea con lo que ya venía
estableciéndose desde el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes
para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como en el
artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, establece:
«A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas
por las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las
mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno
garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la
violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y
dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las
Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas,
finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del
Pacto de Estado.
La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los
cuales las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a
las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se
ejecutarán vía transferencia finalista y directa.
No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de
Concierto Económico y de convenio.
Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las
transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión
vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.
Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a
las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla
Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.»
El artículo 8 de la citada Ley 1/2021, de 24 de marzo, regula los proyectos o
programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Dicho artículo, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de
mayo, dispone:
«Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que
les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha
todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta ley,
así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la
pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la
cve: BOE-A-2024-10001
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