III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10000)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos asignados a: desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; implementación de la Propuesta Común para la Mejora de la Coordinación y desarrollo de planes personalizados; programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; programas de prevención de abusos a menores tuteladas; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56867

Segundo.
Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del
Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se
formalizarán a través de resoluciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se harán efectivos los
libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios
para el ejercicio 2024, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de
gasto.
Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma y a las
Ciudades con Estatuto de Autonomía se librarán, de conformidad con la regla quinta, del
apartado dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin
más excepciones, en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre y segundo
trimestre, que se acumularán al tercer trimestre (75 por 100), siempre que se hayan
aprobado previamente de común acuerdo los proyectos remitidos a la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, junto con la
relación certificada de los mismos, y se les haya dado publicidad en el BOE (salvo para
el caso de los programas de prevención de abusos de menores tuteladas, para los que
no será necesaria la remisión previa de los proyectos, ni la publicación de las relaciones
certificadas en el BOE).
En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos para los programas de
cada uno de los tres primeros créditos objeto del presente acuerdo (asistencia social
integral, implementación de planes personalizados, agresiones y/o abusos sexuales; no
será de aplicación en el caso de los programas relativos a la prevención de abusos a
menores tuteladas): denominación de cada proyecto, calendario de ejecución,
localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión
(directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual
se articule) y financiación.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía informarán
al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier
otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el
seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la
ejecución y evaluación de los mismos.
Tercero.

Cuarto.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán
remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2025, el estado de
ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2024 para cada uno de los
créditos.

cve: BOE-A-2024-10000
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación
necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de
los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de
difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos,
deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género. Además, en toda la documentación necesaria para la realización de
proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los
proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión se utilizará la imagen
institucional de la Administración General del Estado.