III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2024-10000)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos asignados a: desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; implementación de la Propuesta Común para la Mejora de la Coordinación y desarrollo de planes personalizados; programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; programas de prevención de abusos a menores tuteladas; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56868

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía
presentarán, antes del 31 de marzo del 2025, cinco informes finales: uno referido a las
actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el
derecho a la asistencia social integral; uno referido a las actividades desarrolladas para
la atención especializada a menores víctimas de violencia de género; uno referido a las
actividades desarrolladas para la realización de proyectos de mejora de la coordinación y
planes personalizados de atención a víctimas de violencia de género; otro referido a las
actuaciones realizadas para garantizar proyectos de apoyo a las víctimas de agresiones
y/o abusos sexuales y otro referido a las actuaciones realizadas en relación a la
prevención de abusos a menores tuteladas. Además, deberán presentar una declaración
responsable sobre la identificación de las fuentes de financiación en los proyectos o
programas. Los cinco informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán,
para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:









Denominación de cada actuación/proyecto realizado.
Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
Grado de consecución de los objetivos previstos.
Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.
Información económica.
Grado de ejecución del presupuesto.
Otras colaboraciones obtenidas.
Valoración: Dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por la persona titular del
centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se
ajustará al modelo siguiente:
Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2024
Importes en euros

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades
Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el
ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a
las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-10000
Verificable en https://www.boe.es

Programa (Asist. Social
Obligaciones
Integral/Asist. a Menores/
Aplicación
Compromiso Obligaciones
Pagos
Prop Común /Apoyo
Denominación Asignación
Remanentes Pendientes
Presupuestaria
de crédito
reconocidas realizados
de Pago
(1)
(1) – (2)
a víctimas agresión sexual/
proyecto
(2)
(3)
(4)
de PGE
Prevención abusos
(3) – (4)
a menores tuteladas)