III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2024-9923)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2023/2024.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56533

dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas
en 2023, para el curso 2023/2024; lo que se deberá acreditar por parte de la persona
mutualista con la documentación justificativa establecida en el anexo II, apartado I, de
esta resolución de convocatoria.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones
en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda
equivalente, sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por
la citada limitación.
1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2023 no extienda su ámbito de
cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el
caso de que una persona mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan
reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2024
una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos
descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.
1.4 Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE:
A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las
siguientes reglas:
a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la
posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra
ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso hasta el importe de su
propia ayuda. Si, por el contrario, la ayuda obtenida de los Planes de Acción Social fuese
de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su propia ayuda.
b) En todos los demás casos, sólo se podrá conservar el derecho al reconocimiento
y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda
incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de
MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los efectos previstos en el
artículo 55 del RGMA.
A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar los datos relativos a ayudas
análogas de organismos o entidades públicos o privados, previa autorización de la
persona interesada, materializada en la solicitud electrónica.
1.5 Las normas sobre subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de
Acción Social, no serán aplicables a mutualistas en situación de jubilación o pensionistas
por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2023.

2.1

Características.
Contenido.

Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos
presupuestarios disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos de
inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un
Título de Grado o de Enseñanza Artística Superior y de Máster oficial, que realicen
durante el curso 2023/2024.
En aquellos casos en que se hubiera obtenido una beca en convocatorias previas, se
podrá obtener una segunda beca para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos
de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un
segundo Título de Grado o de Enseñanza Artística Superior, o bien de un segundo título
de Máster oficial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada, con el límite
máximo de 300 euros.
Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de
certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban
abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

cve: BOE-A-2024-9923
Verificable en https://www.boe.es

2.