III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-9920)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56521

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente adenda es adecuar la cláusula tercera «Obligaciones y
compromisos económicos asumidos por cada parte» al nuevo marco legal constituido
por la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en virtud de la cual quedan incluidos los alumnos en
prácticas en centros sanitarios de Ceuta y Melilla bajo la acción protectora de la
Seguridad Social.
Segunda. Modificación de la cláusula
económicos asumidos por cada parte».

tercera

«Obligaciones

y

compromisos

Dicha cláusula queda redactada de la siguiente manera:
«La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica por ninguna de las partes. La colaboración tendrá la
consideración de realización de prácticas no laborales y académicas de carácter no
remunerado.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la
Universidad de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.b de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, corresponderá a la Universidad de Granada el cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social que puedan derivar de los convenios especiales
previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima
segunda».
Tercera.

Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestada
mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Adicionalmente, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9920
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica esta
Adenda de modificación del convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la
Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y
fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla, siendo su fecha de formalización la
de obtención de la última de las firmas.–Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la
Directora, Isabel Muñoz Machín.–Por la Universidad de Granada, el Rector, Pedro
Mercado Pacheco.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X