III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-9920)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56520

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la
presente adenda y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada suscribieron
con fecha 8 de julio de 2021 un convenio para realizar en los Hospitales y en los Centros
de Salud de Ceuta y Melilla dependientes del INGESA, la docencia práctica de los
estudiantes de los Grados de Enfermería y de Fisioterapia que se imparten en las
Facultades de Ciencias de la Salud de la UGR en dichas ciudades.
Segundo.
En la cláusula tercera de dicho convenio «Obligaciones y compromisos económicos
asumidos por cada parte», se establece que:
«En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto Ley;
en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio».
Tercero.
Pese a no haberse desarrollado reglamentariamente la previsión contenida en el
Real Decreto-ley 28/2018 en relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad
Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, dicha previsión se ha cumplido con la
Disposición adicional quincuagésima segunda introducida en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2023.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho Real
Decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación.

Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece
que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que
se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso,
se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro
de formación responsable de la oferta formativa […]».

cve: BOE-A-2024-9920
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Cuarto.