III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56406

La RFETAV ostenta la representación de estos deportes como único ente legitimado
para representar al Estado español ante las organizaciones deportivas internacionales
correspondientes, como la FEDECAT, de la que es miembro.
Artículo 2.
La RFETAV está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos, jueces-árbitros, y en su caso, por los otros colectivos que tengan
por objeto la promoción o práctica de las mencionadas modalidades deportiva,
especialidades y pruebas, o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 3.
La RFETAV goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFETAV está afiliada a la federación deportiva internacional FEDECAT a la
que pertenece como miembro afiliado.
2. Dicha afiliación a FEDECAT obliga tanto a la RFETAV, como a los estamentos
que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca
dicha federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en
todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.
Artículo 5.
1. La RFETAV, forma parte, como federación no olímpica, del Comité Olímpico
Español.
2. La RFETAV está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español –
ADESP.
CAPÍTULO 2
Domicilio
Artículo 6.
La RFETAV tiene su domicilio en Madrid–28035, Carretera de El Pardo,
Kilómetro 1,200, (Somontes). Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la
Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal en cuyo caso
bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.

Competencias y funciones
Artículo 7.
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFETAV los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO 3